Archivan las diligencias por las filtraciones de la «operación Carioca»
Las diligencias previas fueron abiertas a raíz de la
denuncia que presentó ante el citado juzgado uno de los imputados en la
causa.
- Autor: EFE
El Juzgado de Instrucción Número 2 de Lugo ha archivado las
diligencias previas abiertas para investigar las filtraciones sobre la llamada
operación Carioca, que ha destapado la existencia de una supuesta trama de
prostitución en la que estarían implicados agentes de los Cuerpos y Fuerzas de
Seguridad del Estado, cuando la causa estaba bajo secreto de sumario.
Las diligencias previas fueron abiertas a raíz de la denuncia que
presentó ante el citado juzgado uno de los imputados en la causa, porque
consideraba que las informaciones publicadas por diversos medios de comunicación
sobre su supuesta implicación en la trama, no sólo vulneraban «su derecho al
honor y a la presunción de inocencia», sino que «podían implicar la existencia
de un delito de revelación de secretos judiciales».
De hecho, el propio denunciante hizo constar que los propios
periodistas, en contestación a las demandas civiles que interpuso contra ellos,
habían manifestado que sus fuentes de información «procedían del juzgado».
Sin embargo, el propio Tribunal Superior de Xustiza de Galicia
(TSXG) señaló en un auto que «no existe el más mínimo indicio, ni el más mínimo
vestigio de que la fuga de información en las diligencias secretas referidas
procediese de un funcionario o autoridad que preste sus servicios en el Juzgado
de Instrucción Número 1», que instruye la causa.
Además, el Juzgado de Instrucción Número 2 señala en su auto que
tampoco existe «ni la más leve prueba que señale a persona alguna determinada
como autora de las filtraciones», dado que las expresiones utilizadas por los
periodistas para acreditar sus fuentes son «genéricas, sin alusión a nadie en
concreto», una «concreción necesaria para instruir un procedimiento penal».
Por otra parte, el juzgado también señala que «cuando un
periodista declara como testigo en un proceso penal, no tiene la obligación de
revelar la fuente de información», dado que su trabajo está amparado por «el
derecho constitucional a difundir información veraz», y sólo tienen que ceder
cuando «se tenga constancia fehaciente de que la fuente ha falseado dolosamente
la información».
Por ello, el auto judicial deniega la práctica de las diligencias
solicitadas por el denunciante, entre las que figuraban pruebas testificales de
los propios periodistas, y decreta «el sobreseimiento provisional» y «archivo»
de las actuaciones.
En todo caso, esa decisión judicial ya ha sido recurrida por el
denunciante en el plazo legalmente previsto, según informó el Tribunal Superior
de Xustiza de Galicia (TSXG).
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