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martes, 27 de diciembre de 2011

Archivan las diligencias por las filtraciones de la «operación Carioca»


Archivan las diligencias por las filtraciones de la «operación Carioca»

Las diligencias previas fueron abiertas a raíz de la denuncia que presentó ante el citado juzgado uno de los imputados en la causa.
Autor: EFE
El Juzgado de Instrucción Número 2 de Lugo ha archivado las diligencias previas abiertas para investigar las filtraciones sobre la llamada operación Carioca, que ha destapado la existencia de una supuesta trama de prostitución en la que estarían implicados agentes de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, cuando la causa estaba bajo secreto de sumario.
Las diligencias previas fueron abiertas a raíz de la denuncia que presentó ante el citado juzgado uno de los imputados en la causa, porque consideraba que las informaciones publicadas por diversos medios de comunicación sobre su supuesta implicación en la trama, no sólo vulneraban «su derecho al honor y a la presunción de inocencia», sino que «podían implicar la existencia de un delito de revelación de secretos judiciales».
De hecho, el propio denunciante hizo constar que los propios periodistas, en contestación a las demandas civiles que interpuso contra ellos, habían manifestado que sus fuentes de información «procedían del juzgado».
Sin embargo, el propio Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) señaló en un auto que «no existe el más mínimo indicio, ni el más mínimo vestigio de que la fuga de información en las diligencias secretas referidas procediese de un funcionario o autoridad que preste sus servicios en el Juzgado de Instrucción Número 1», que instruye la causa.
Además, el Juzgado de Instrucción Número 2 señala en su auto que tampoco existe «ni la más leve prueba que señale a persona alguna determinada como autora de las filtraciones», dado que las expresiones utilizadas por los periodistas para acreditar sus fuentes son «genéricas, sin alusión a nadie en concreto», una «concreción necesaria para instruir un procedimiento penal».
Por otra parte, el juzgado también señala que «cuando un periodista declara como testigo en un proceso penal, no tiene la obligación de revelar la fuente de información», dado que su trabajo está amparado por «el derecho constitucional a difundir información veraz», y sólo tienen que ceder cuando «se tenga constancia fehaciente de que la fuente ha falseado dolosamente la información».
Por ello, el auto judicial deniega la práctica de las diligencias solicitadas por el denunciante, entre las que figuraban pruebas testificales de los propios periodistas, y decreta «el sobreseimiento provisional» y «archivo» de las actuaciones.
En todo caso, esa decisión judicial ya ha sido recurrida por el denunciante en el plazo legalmente previsto, según informó el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).
 
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