Se cuestiona en casación para la unificación de doctrina la existencia de relación laboral en médicos que prestan servicios en un centro médico. La Sala IV del TS desestima el recurso al no concurrir la contradicción exigida en el artículo 217 de la LPL entre la sentencia recurrida y al invocada de contraste. En efecto, en la sentencia recurrida no consta que el centro médico asumiera la obligación de pagar el salario con independencia de la obtención de beneficios, ni que las facultativas se obligaran a estar presentes en la clínica durante el horario de apertura al público de la clínica aunque no tuviera clientes ("... en ocasiones el servicio ha quedado vacío al no haber podido ser cubierto por ningún facultativo, ya por razón de trabajo o de otras circunstancias personales, sin que exista tampoco intervención por parte del Centro en cuanto a la necesidad de cobertura permanente del servicio ni en cuanto a la autorización de las vacaciones o descansos de aquellas "), fijando su horas de visitas cada facultativa dentro del horario de apertura del Centro y, además, por el contrario de lo acreditado en la sentencia de contraste, las vacaciones, permisos o ausencias, se efectuaban cuando interesaba a cada médico
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