Indemnización por despido a extranjeros
sin permiso
por Ramón
Cerdá
|
Para que un empresario contrate a un extranjero, este deberá
disponer del consiguiente permiso de trabajo. Hasta ahí la cosa está bastante
clara, pero hay que tener en cuenta que el permiso de trabajo puede no ser
para siempre y el trabajador podría perderlo. ¿Qué ocurriría entonces?
Básicamente que no podría seguir trabajando en la empresa, lo que en vista de
una reciente sentencia, implicaría tener que pagar una indemnización por
despido improcedente aunque la empresa no sea responsable de la pérdida del permiso
de trabajo. Personalmente me parece una sentencia nefasta, pero es lo que
tenemos.
Indemnización por despido. ¿Contratar a extranjeros es un
riesgo adicional para la empresa?
En líneas generales, lo que se desprende de la sentencia es que
los empresarios españoles tendrán que asumir la indemnización por despido de
aquellos trabajadores extranjeros que tengan a su cargo y pierdan su permiso de
trabajo y residencia, lo que obligaría a cesar la relación laboral. Me pregunto
yo... ¿Qué culpa tiene el empresario de que el trabajador pierda su permiso de
trabajo?
El Tribunal Supremo dice que la pérdida sobrevenida del permiso
de trabajo «no es causa válida de extinción de contrato». También declara
abusiva la cláusula que pudiera contemplar la posibilidad de despido en un caso
como este porque «no puede ejercer ninguna influencia la conducta del
trabajador». Añado yo: ¿Puede ejercer alguna influencia la conducta del
empresario? Por lo visto eso no importa.
La sentencia viene de un caso de una empresa de limpiezas.
Después de ocho años trabajando, la empresa comunicó a la empleada el cese
alegando pérdida del permiso de residencia y trabajo que no había sido
renovado. Resultado: Condena a la empresa a pagar una indemnización de más de
dieciséis mil euros.
Sigue la sentencia: «[…] no cabe duda de que la pérdida de la
autorización para trabajar en España imposibilita la continuación del contrato
de trabajo del extranjero […] no puede negarse que estamos ante un supuesto en
que la causa de la finalización del mismo es ajena a la empresa».
«[…] la pérdida del permiso justificaría la extinción del
contrato de trabajo [pero...] el extranjero sin la pertinente autorización
no puede verse privado de la protección inherente a dicha contratación pese a
su situación irregular en España, precisamente por la validez y consecuente
eficacia de su contrato respecto a los derechos del trabajador que consagra la
ley».
Acceso a la sentencia pinchando AQUÍ
Ramón Cerdá
|