Cámaras de vigilancia en las empresas. Sentencia
Las cámaras de vigilancia
en las empresas sin que los empleados tengan conocimiento del motivo de su
instalación son válidas como prueba de robos. Ese es el criterio del Tribunal
Supremo en contra de lo que en su día dijo un juzgado de lo social que no las
admitió como prueba de despido.
El Supremo avala el uso de cámaras de vigilancia en las empresas sin comunicación previa a los empleados
Como en tantas cosas, esto
habrá quien lo verá correcto y quien lo encontrará un abuso por parte del
empresario. ¿Pero no es acaso un abuso de confianza por parte del empleado que
roba a quien lo ha contratado? Personalmente me parece bien que el Tribunal haya
aceptado como prueba las grabaciones porque otra cosa es dejar indefenso al
empresario ante las malas prácticas de ciertos empleados tóxicos.
La sentencia es de 31 de
enero y sirve como unificación de doctrina, por lo que a partir de ahora todos
los juzgados deberían de admitir que se usen cámaras de vigilancia en las
empresas para estos fines.
Criterios como los
argumentados hasta ahora por algunos juzgados de lo social como que con las
grabaciones se vulnera el derecho a la protección de datos del trabajador por
falta de información previa sobre la finalidad de la instalación de las
cámaras, dejarán de tener sentido.
No es la primera vez que el
Supremo dicta sentencia en este sentido; ya lo hizo aceptando la prueba en la
que se veía a una empleada comer unos paquetes de embutido en el almacén y
declaró que «el uso de cámaras de videovigilancia en una empresa con
conocimiento de los trabajadores no vulnera los derechos fundamentales». Las
pérdidas estimadas por el empresario fueron de 32.000 euros en un solo año.
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Ramón Cerdá
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