Publicamos una condena por publicidad engañosa, --hay muchísimas, honorarios, reeducación vial, colegios profesionales etc-- llevada a cabo por Colegios Profesionales, o gremios protectores de las profesiones , no del consumidor. Lo hacemos ahora en el 2017 para que podamos comprobar cómo a fin del año 2017 las cosas continúan igual, desde los ministerios nada ha cambiado excepto los sueldos de los personajes que nos mal gobiernan. Nada de cumplimiento de las leyes Europeas, directiva 123-2006, 25 y 17 Omnibus y Paraguas, y nuestra falta de competividad arroja a diario a nuestros jóvenes al paro, a la marginalidad.
La ley de Colegios Profesionales aparcada, innumerables promesas electorales de derecha, centro izquierda olvidadas, excepto las subidas de sueldos de políticos viejos y recién llegados que se acomodan como los ancestros. Lo importante es seguir engañando y chupando. Esta condena es una de las muchas y muchas que cada día se firman, se ponen en el papel y que desobedecen continuamente.
Y después nos hablan de legalidad, somos un pueblo anclado en el pasado , lleno de imbéciles que nos roban la bolsa cada día y aún por encima les damos las gracias, es cierto aquello de que cada pueblo tiene lo que se merece.
El Consello Galego
da Competencia considera engañosa una publicidad de los Colegios de
Abogados de Ourense y Pontevedra sobre preferentes y deuda subordinada
- Los Colegios de Abogados de Ourense y Pontevedra hicieron en el verano de 2013 una campaña publicitaria engañosa sobre preferentes
- La campaña afirmaba que el canje de preferentes por acciones de NCG Banco podía perjudicar a los preferentistas, privándoles de la posibilidad de acudir a los tribunales, lo cual no era cierto
- Los anuncios fueron publicados
en los diarios La Voz de Galicia, el Faro de Vigo y La Región
- El Consello Galego da
Competencia ordena a los colegios expedientados que se abstengan de
realizar campañas similares en el futuro.
- No se imponen sanciones
pecuniarias en atención a la escasa duración de la conducta y su reducido
impacto en el mercado.
El Consello Gallego da Competencia considera engañosa una campaña
publicitaria de los Colegios de Abogados de Ourense y Pontevedra dirigida a los
titulares de participaciones preferentes y deuda subordinada de Nova Galica
Banco, SA (ver Resolución).
El expediente se inició como consecuencia de una
denuncia remitida por el Instituto Galego
da Consumo al Consello Galego da
Competencia.
El Colegio de Abogados de Pontevedra publicó los
días 26 y 27 de junio de 2013 dos anuncios en los diarios La Voz de Galicia y Faro de Vigo en los que instaba a los titulares
de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas de NCG Banco, SA a
buscar asesoramiento legal antes de aceptar el canje de sus títulos por
acciones y les advertía que si aceptaban dicho canje se arriesgaban a perder su
derecho a reclamar judicialmente frente a Nova Galicia Banco, SA por el escaso
valor otorgado a sus preferentes y obligaciones subordinadas. El Colegio de
Abogados de Ourense publicó un anuncio con idéntico texto en los diarios La Voz
de Galicia y La Región, el día 27 de junio.
El Consello
Galego da Competencia considera que dicha publicidad es engañosa porque, en
primer lugar, el canje de los títulos híbridos de capital (participaciones
preferentes y obligaciones subordinadas) de NCG Banco por acciones de la
entidad había sido decretado por el Fondo de Restructuración Ordenada Bancaria
(FROB) sin que sus titulares pudieran decidir si querían o no aceptar el canje.
Consiguientemente, es falso que –como indicaba la publicidad- los titulares de
preferentes de NCG Banco tuvieran que asesorarse “antes” der aceptar el canje,
toda vez que dicho canje era obligatorio y no había nada que decidir.
En segundo lugar la publicidad es también engañosa
porque es falso que la aceptación del canje pudiera conllevar “la perdida irremediable de la posibilidad de
seguir reclamando judicialmente con éxito la diferencia entre lo percibido en
el proceso de liquidez y la cantidad comprometida por el banco”. En la
medida en que, como ya indicamos, la aceptación es obligatoria para el titular
de los títulos híbridos de capital, de ninguna manera puede suponer la pérdida
del derecho a reclamar la tutela judicial efectiva respecto de la valoración
otorgada a los mismos en un momento anterior del proceso de reestructuración de
la entidad de crédito. En las fechas en las que tuvo lugar el canje, tanto la
entidad emisora de los títulos (NCG Banco) como la entidad pública que decretó
el canje (FROB), anunciaron públicamente que el canje no afectaba a las
reclamaciones judiciales que pudieran interponer los llamados “preferentistas”.
Es más si, con posterioridad al canje, los titulares
de las acciones canjeadas optaban por vendérselas al Fondo de Garantía de
Depósitos (FGD), tampoco en este caso se perdía el derecho a discutir en sede
judicial la valoración otorgada a los títulos híbridos de capital durante la
reestructuración bancaria, tal y como manifestó reiteradamente el propio
FROB.
La publicidad engañosa efectuada por los colegios de
abogados de Ourense y Pontevedra es susceptible de afectar a la competencia en
los mercados de prestación de servicios de asesoramiento legal, fiscal y
contable en Galicia, de ahí que vulnere el artículo 3 de la Ley de Defensa de
la Competencia.
El Consello
Galego da Competencia ordena a los colegios profesionales mencionados que
se abstengan de realizar campañas publicitarias de esta naturaleza y que
difundan la presente resolución entre sus colegiados y sus clientes. No se
impone una sanción económica a la vista de la escasa duración de la campaña y
del reducido impacto que tuvo en el mercado.
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