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sábado, 19 de agosto de 2017

El Consello Galego da Competencia considera engañosa una publicidad de los Colegios de Abogados de Ourense y Pontevedra sobre preferentes y deuda subordinada

Publicamos una condena por publicidad engañosa,  --hay muchísimas, honorarios, reeducación vial, colegios profesionales etc-- llevada a cabo por Colegios Profesionales, o gremios protectores de las profesiones , no del consumidor. Lo hacemos ahora en el 2017 para que podamos comprobar cómo a fin del año 2017 las cosas continúan igual, desde los ministerios nada ha cambiado excepto los sueldos de los personajes que nos mal gobiernan. Nada de cumplimiento de las leyes Europeas, directiva 123-2006, 25 y 17 Omnibus y Paraguas, y nuestra falta de competividad arroja a diario a nuestros jóvenes al paro, a la marginalidad.
La ley de Colegios Profesionales aparcada, innumerables promesas electorales de derecha, centro izquierda olvidadas, excepto las subidas de sueldos de políticos viejos y recién llegados que se acomodan como los ancestros. Lo importante es seguir engañando y chupando. Esta condena es una de las muchas y muchas que cada día se firman, se ponen en el papel y que desobedecen continuamente. 

Y después nos hablan de legalidad, somos un pueblo anclado en el pasado , lleno de imbéciles que nos roban la bolsa cada día y aún por encima les damos las gracias, es cierto aquello de que cada pueblo tiene lo que se merece.


El Consello Galego da Competencia considera engañosa una publicidad de los Colegios de Abogados de Ourense y Pontevedra sobre preferentes y deuda subordinada

  • Los Colegios de Abogados de Ourense y Pontevedra hicieron en el verano de 2013 una campaña publicitaria engañosa sobre preferentes
  • La campaña afirmaba que el canje de preferentes por acciones de NCG Banco podía perjudicar a los preferentistas, privándoles de la posibilidad de acudir a los tribunales, lo cual no era cierto
  • Los anuncios fueron publicados en los diarios La Voz de Galicia, el Faro de Vigo y La Región

  • El Consello Galego da Competencia ordena a los colegios expedientados que se abstengan de realizar campañas similares en el futuro.

  • No se imponen sanciones pecuniarias en atención a la escasa duración de la conducta y su reducido impacto en el mercado.
El Consello Gallego da Competencia considera engañosa una campaña publicitaria de los Colegios de Abogados de Ourense y Pontevedra dirigida a los titulares de participaciones preferentes y deuda subordinada de Nova Galica Banco, SA (ver Resolución).

El expediente se inició como consecuencia de una denuncia remitida por el Instituto Galego da Consumo al Consello Galego da Competencia.

El Colegio de Abogados de Pontevedra publicó los días 26 y 27 de junio de 2013 dos anuncios en los diarios La Voz de Galicia y Faro de Vigo en los que instaba a los titulares de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas de NCG Banco, SA a buscar asesoramiento legal antes de aceptar el canje de sus títulos por acciones y les advertía que si aceptaban dicho canje se arriesgaban a perder su derecho a reclamar judicialmente frente a Nova Galicia Banco, SA por el escaso valor otorgado a sus preferentes y obligaciones subordinadas. El Colegio de Abogados de Ourense publicó un anuncio con idéntico texto en los diarios La Voz de Galicia y La Región, el día 27 de junio.

El Consello Galego da Competencia considera que dicha publicidad es engañosa porque, en primer lugar, el canje de los títulos híbridos de capital (participaciones preferentes y obligaciones subordinadas) de NCG Banco por acciones de la entidad había sido decretado por el Fondo de Restructuración Ordenada Bancaria (FROB) sin que sus titulares pudieran decidir si querían o no aceptar el canje. Consiguientemente, es falso que –como indicaba la publicidad- los titulares de preferentes de NCG Banco tuvieran que asesorarse “antes” der aceptar el canje, toda vez que dicho canje era obligatorio y no había nada que decidir.

En segundo lugar la publicidad es también engañosa porque es falso que la aceptación del canje pudiera conllevar “la perdida irremediable de la posibilidad de seguir reclamando judicialmente con éxito la diferencia entre lo percibido en el proceso de liquidez y la cantidad comprometida por el banco”. En la medida en que, como ya indicamos, la aceptación es obligatoria para el titular de los títulos híbridos de capital, de ninguna manera puede suponer la pérdida del derecho a reclamar la tutela judicial efectiva respecto de la valoración otorgada a los mismos en un momento anterior del proceso de reestructuración de la entidad de crédito. En las fechas en las que tuvo lugar el canje, tanto la entidad emisora de los títulos (NCG Banco) como la entidad pública que decretó el canje (FROB), anunciaron públicamente que el canje no afectaba a las reclamaciones judiciales que pudieran interponer los llamados “preferentistas”.

Es más si, con posterioridad al canje, los titulares de las acciones canjeadas optaban por vendérselas al Fondo de Garantía de Depósitos (FGD), tampoco en este caso se perdía el derecho a discutir en sede judicial la valoración otorgada a los títulos híbridos de capital durante la reestructuración bancaria, tal y como manifestó reiteradamente el propio FROB. 

La publicidad engañosa efectuada por los colegios de abogados de Ourense y Pontevedra es susceptible de afectar a la competencia en los mercados de prestación de servicios de asesoramiento legal, fiscal y contable en Galicia, de ahí que vulnere el artículo 3 de la Ley de Defensa de la Competencia.

El Consello Galego da Competencia ordena a los colegios profesionales mencionados que se abstengan de realizar campañas publicitarias de esta naturaleza y que difundan la presente resolución entre sus colegiados y sus clientes. No se impone una sanción económica a la vista de la escasa duración de la campaña y del reducido impacto que tuvo en el mercado.




 
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