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martes, 6 de noviembre de 2018

EL COLECTIVO DE JUBILADOS DE LA POLICÍA UNOS VALIENTES. LOS HISTÓRICOS NUNCA MUEREN. LEAN EL SEMÁFORO.

EL TERMÓMETRO SINDICAL POLICIA

Pulsar enlace al semáforo.

Hoy empezamos con buenas noticias. El colectivo policial está siendo injustamente tratado, discriminado, al no recibir una vez jubilado ninguna placa distintiva que identifique su condición de policía jubilado. Un compañero en esa situación ha iniciado los trámites legales y el primer paso es positivo. Francisco López Antonio fue un destacado dirigente del SUP en la clandestinidad, y primer secretario de organización nacional en la legalidad (1985-1986), y su demanda contra el Ministerio del Interior ha sido aceptada.
La Ley Orgánica 9/2015 de 28 de julio de Régimen de Personal de la Policía Nacional contempla que, añadiendo la palabra “jubilado”, los policías podrían quedarse con su placa emblema, pero Interior sigue denegando las mismas

Como quiera que Interior no comunicará a los jubilados la posibilidad de personarse en esta demanda reclamando su mismo derecho de aquellos jubilados que quieran hacerlo, contribuimos desde aquí a esta noble causa dándole difusión.


“AL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 

   JAVIER LORENTE ZURDO, Procurador de los Tribunales y de D.  FRANCISCO LOPEZ ANTONIO, titular DINI 17196099B, funcionario jubilado del Cuerpo Nacional de Policía, carnet profesional 52415, bajo la dirección letrada de Gemma Díaz López, Abogada, Colegiada 1761 de Tarragona, que acreditaremos mediante apud acta, comparece y como mejor proceda en derecho, DICE:

  PRIMERO.- Que mediante el presente escrito interpone RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, contra la INACTIVIDAD del Excmo. Sr. Director General de la Policía (Ministerio del Interior) a tenor de lo contemplado por el artículo 25.2 de la Ley 29/98, de JCA, en tanto no dictar resolución expresa a la solicitud de otorgación de la placa emblema acreditativa de su condición que fue solicitada en fecha 29/11/2017 y reiterada mediante escrito de fecha 4/05/2018, incurriendo con ello en incumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, PACAP, dado el plazo contemplado al efecto de ser emitida dicha Resolución expresa.

Dicha inactividad, debe ser considerarla disconforme a derecho, incurriendo en causa contemplada en el artículo 47, 1º, así como del articulo 48º, 1, de la Ley 39/2015, de 1 octubre, de PACAP, por los motivos que serán expuestos en nuestra demanda. Que acompaño a este escrito, copia de los siguientes documentos, como DOCUMENTO UNO:

1.1.- Copia de solicitud de otorgación de placa emblema, de fecha 29/11/2018
1.2.- Copia de escrito en solicitud de resolución expresa, de fecha 4/05/2018

 SEGUNDO.- Entiende esta parte, que es competente para conocer del presente recurso este Tribunal al que me dirijo, conforme a lo dispuesto en el artículo 10, I, de la Ley 29/98, de JCA, salvo mejor criterio de este Tribunal.   

 Por todo lo expuesto,

A LA SALA SOLICITO: Que tenga por presentado este escrito con los documentos adjuntos, se admita a trámite y declare la competencia de esta Sala por los motivos expuestos.

Y en su mérito se sirva tener por anunciado RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, contra la INACTIVIDAD del Excmo. Sr. Director General de la Policía (Ministerio del Interior) a tenor de lo contemplado por el artículo 25.2 de la Ley 29/98, de JCA, en tanto no dictar resolución expresa a la solicitud de otorgación de la placa emblema acreditativa de su condición que fue solicitada en fecha 29/11/2017 y reiterada mediante escrito de fecha 4/05/2018

Incurriendo con ello, dicho sea en términos de defensa, en incumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, PACAP, dado el plazo contemplado al efecto de ser emitida dicha Resolución expresa.

Dándole traslado a la demandada y solicitando que sea remitido a este Tribunal el expediente administrativo, a los efectos en legalidad oportunos.

Sirviéndose dictar Sentencia tras la sustanciación del procedimiento, donde se reconozca el derecho de mi representado a obtener una Resolución expresa a su petición, y condenando a la demandada a dictar la misma.  

OTROSI DIGO PRIMERO.- Que la cuantía del presente procedimiento, salvo mejor criterio de esta Sala, entendemos que deber ser considerada indeterminada, por no poder tener cantidad alguna como referencia en este momento procedimental a la hora de señalar cuantía.

En cuanto a costas, se estará a lo que por esta Sala se entienda como más procedente, solicitando en todo caso, que sea efectuada la oportuna minoración de las mismas, estableciendo una cantidad máxima de 100 € incluido IVA, con independencia a la parte que sea condenada en su caso al pago de las mismas, significando esta parte, que si resulta con derecho a dicho pago, procederá a ingresar el importe íntegro en la cuenta del Colegio de Huérfanos de la Policía.   A LA SALA SOLICITO: Que tenga por efectuada la manifestación anterior, y acuerde en legalidad.

Madrid,  12 Septiembre 2018

Gemma Díaz López”
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“Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Sexta  C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004 33008760 NIG: 28.079.00.3-2018/0019877 Procedimiento Ordinario 959/2018

Demandante: D./Dña. FRANCISCO LOPEZ ANTONIO PROCURADOR D./Dña. JAVIER LORENTE ZURDO

Demandado: MINISTERIO DEL INTERIOR

 Materia: Otros actos de la Admón Objeto del recurso: OTORGAMIENTO DE PLACA EMBLEMA

DECRETO LETRADO/A  D./Dña. BEATRIZ  OCA DE ZAYAS

En Madrid, a veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Presentado recurso contencioso-administrativo por D./Dña. FRANCISCO LOPEZ ANTONIO contra resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR, antes de admitir a trámite el mismo se le requirió para que subsanase los defectos de interposición, presentándose escrito dando cumplimiento a lo ordenado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en los art. 23.3 y 45.3 LRJCA, examinado el escrito de interposición y cumpliendo los requisitos de dicho artículo, procede admitir a trámite el recurso y requerir, conforme se establece en el art. 48 LRJCA, a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo en el plazo y con los requisitos que se establecen en dicho artículo, adjuntando justificante de los emplazamientos realizados a los interesados para que comparezcan ante este órgano judicial en el plazo de nueve días conforme prevé el art. 49 de la LRJCA.

ACUERDO: ADMITIR A TRÁMITE el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D./Dña. FRANCISCO LOPEZ ANTONIO, contra la resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR, indicada en el escrito de interposición. 

Tener por personado al PROCURADOR D./Dña. JAVIER LORENTE ZURDO en nombre y representación de D./Dña. FRANCISCO LOPEZ ANTONIO. 

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Contencioso-Administrativo - Procedimiento Ordinario - 959/2018 2 de 2
Requerir a MINISTERIO DEL INTERIOR la remisión a esta Sección, en el plazo improrrogable de 20 días desde que la comunicación judicial tenga entrada en su registro general, del expediente administrativo, original o copiado, completo, foliado y, en su caso, autentificado, acompañado de un índice, asimismo autentificado, de los documentos que contenga, notificándose la resolución que ordene la remisión del expediente a todos los interesados en el mismo, emplazándoles conforme al art. 49 LRJCA para que puedan comparecer ante este órgano judicial en el plazo de nueve días. 

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición, en el plazo de cinco días, a contar desde el siguiente al de su notificación.
 EL/LA LETRADO/A  DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

 Tiene semáforo rojo y ha perdido todos los puntos Dani Mateos, el presunto humorista de “El Intermedio” por pretender hacer gracia sonándose los mocos en una bandera de España. La misma que ha cubierto cientos de féretros de asesinados por alimañas terroristas o muertos en actos de servicio ante delincuentes.

 Estos actos “valientes” de estos “valientes” (léase el efecto comillas como cobardes), son propias de un espécimen que cree que es gracioso es ofender los sentimientos de los demás, ya sean patrióticos o religiosos, en ese intento de imponer el pensamiento único sin valores, según el cual puede uno insultar a una religión y a la Patria pero no decir guapa a una mujer en la calle. Porque además el problema de España es que parece estar de moda entre esa falsa progresía ridícula y vividora, hacer estas cosas, siempre o contra la bandera de España o contra la religión católica. No hemos visto a este, o a la Ana Morgade, que hizo un skett exactamente igual, sonándose en una bandera, hacerlo con otras banderas. Estos tipos y tipas sin moral, sin vergüenza y sin gracia, que no son capaces de entender que ofenden a millones de personas con lo que hacen lo hacen para que los señores de los medios que están tratando de acabar con esos valores de educación, respeto, buen gusto, etc. les contraten. Es por dinero. Pero ni aun así son valientes porque no lo hacen con la Ikurriña, ni con laSenyera, ni con la estelada, ni con la del ISIS o Al Qaeda. Son en definitiva mala gente.


 El presidente del Gobierno de España, lejos de tratar de reconducir los errores cometidos en otras CCAA (País Vasco y Cataluña), ampliando las competencias de sus policías autonómicas hasta convertirlos en entes autónomos ajenos al Estado, actuando incluso contra el Estado (referéndum ilegal del 1-O en Cataluña) quiere ser el tercer presidente (tras González y Aznar) en transferir competencias a una policía autonómica, en este caso la Policía Foral.  Todavía están perplejos todos los profesionales que han leído la sentencia del caso “La Manada”, sin entender cómo es posible que en el juicio oral el magistrado que discrepó le pregunte a un policía Foral si en tal grabación no se ve a la denunciante agarrando el miembro viril de uno de los denunciados y someterlo a movimientos rítmicos, a lo que responde que sí, y al preguntarle por qué no hizo constar eso en su informe pericial dice que es que pensó que se sujetó porque se caía; también interrogó sobre las grabaciones que habían pedido que fueran limpiadas de ruidos para oír mejor el audio, respondiendo la Policía Foral que no se habían podido limpiar dichos sonidos, y esto en un escrito, que los audios no  constan que los hayan devuelto y cabe esperar que no sufran un accidente y se pierdan.  Aun con su ruido, el juez discrepante y el experto perito aportado por una de las defensas dicen que se oye nítidamente como la denunciante otorga consentimiento expreso verbalmente para una penetración. Pues a esta Policía que actúa así, al dictado de sus responsables políticos, le va a transferir el Gobierno del PSOE las competencias en tráfico en detrimento de la Guardia Civil.
Aviso a navegantes. Macarras, corruptos, vividores, sinvergüenzas… los hay en todas las profesiones. También en la Policía y si no tienen escrúpulos para abusar de un ciudadano pueden tratar de estar en la dirección de un sindicato para “llevárselo crudo”. Un sindicato es democrático cuando sus socios tienen derecho a participar en la elección de sus representantes y conocen elementos básicos del mismo: sus derechos estatutarios, la organización, el número de afiliados y el estado contable. Extremos que  no parecen conocerse por ninguno de los socios de los sindicatos (Jusapol no es un sindicato aunque parece que han remitido su situación contable a sus grupos de whatssapp). Harían bien en informar de ello no vaya a ser que una demanda de cualquier socio por administración desleal acabe creando algún problema a sus dirigentes.
Por seguir con los sindicatos policiales, hay códigos éticos que algunos ignoran. Si eres abogado, aprovecharte de la liberación y la sede sindical para hacer recursos particulares y cobrarlos no es ético. Cobrar de tertulias de TV y quedarte con el dinero, sin reintegrarlo al sindicato que te abona todos los gastos y te tiene liberado no es ético, es de jeta impresentable. Conocemos a alguien que pasa muy poco tiempo en el sindicato y que si le quitan la liberación, entre las facturas que pasa al sindicato cada mes de todo tipo de gastos y lo que dejaría de cobrar en sus tvs dejaría de ingresar más de 3.000 euros cada mes. Su sueldo aparte, claro. Cómo un sindicato permite estas cosas son esas cosas que nadie sabe explicar. Tampoco se deben pedir medallas rojas para un comisario del que dependen los hijos del liberado sindical que las pide, cuando poco antes se ha manifestado contra medalla roja concedida a otro mando alegando que los comisarios no se las merecen. Ni puedes tomarte las vacaciones ordinarias y además el mes de “verdeo” para recoger las aceitunas de tu campo. Ni se puede presionar a la División de Personal para que traslade a tu hijo de una plantilla lejana a la tuya. Ni es ético que el hijo del máximo responsable sindical pase a formar parte de la Unidad adscrita en cuestión, donde trabaja menos y cobra más, por demanda de la unidad y aceptando la División de Personal. Ni se puede cambiar el discurso porque hijos de algunos responsables sindicales estén en las UIPs. Ni se puede cobrar una dieta más alta de lo normal para pagar una vivienda en Madrid, en teoría alquilada pero en realidad adquirida en propiedad, porque al comprar la vivienda la dieta debe ser la que corresponde a quienes viven en Madrid que es bastante menor. Esa misma práctica corrupta de tantos diputados, si lo hace un sindicalista es igual de corrupta.

Volveremos pronto.

En distintos territorios de España, a 5 de noviembre de 2018

 
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