EL TERMÓMETRO SINDICAL POLICIA
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Hoy empezamos con buenas noticias. El colectivo policial está siendo injustamente tratado, discriminado, al no recibir una vez jubilado ninguna placa distintiva que identifique su condición de policía jubilado. Un compañero en esa situación ha iniciado los trámites legales y el primer paso es positivo. Francisco López Antonio fue un destacado dirigente del SUP en la clandestinidad, y primer secretario de organización nacional en la legalidad (1985-1986), y su demanda contra el Ministerio del Interior ha sido aceptada.
La Ley Orgánica 9/2015 de 28 de julio de Régimen de Personal de la Policía Nacional contempla que, añadiendo la palabra “jubilado”, los policías podrían quedarse con su placa emblema, pero Interior sigue denegando las mismas
Como quiera que Interior no comunicará a los jubilados la posibilidad de personarse en esta demanda reclamando su mismo derecho de aquellos jubilados que quieran hacerlo, contribuimos desde aquí a esta noble causa dándole difusión.
“AL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JAVIER LORENTE ZURDO, Procurador de los Tribunales y de D. FRANCISCO LOPEZ ANTONIO, titular DINI 17196099B, funcionario jubilado del Cuerpo Nacional de Policía, carnet profesional 52415, bajo la dirección letrada de Gemma Díaz López, Abogada, Colegiada 1761 de Tarragona, que acreditaremos mediante apud acta, comparece y como mejor proceda en derecho, DICE:
PRIMERO.- Que mediante el presente escrito interpone RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, contra la INACTIVIDAD del Excmo. Sr. Director General de la Policía (Ministerio del Interior) a tenor de lo contemplado por el artículo 25.2 de la Ley 29/98, de JCA, en tanto no dictar resolución expresa a la solicitud de otorgación de la placa emblema acreditativa de su condición que fue solicitada en fecha 29/11/2017 y reiterada mediante escrito de fecha 4/05/2018, incurriendo con ello en incumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, PACAP, dado el plazo contemplado al efecto de ser emitida dicha Resolución expresa.
Dicha inactividad, debe ser considerarla disconforme a derecho, incurriendo en causa contemplada en el artículo 47, 1º, así como del articulo 48º, 1, de la Ley 39/2015, de 1 octubre, de PACAP, por los motivos que serán expuestos en nuestra demanda. Que acompaño a este escrito, copia de los siguientes documentos, como DOCUMENTO UNO:
1.1.- Copia de solicitud de otorgación de placa emblema, de fecha 29/11/2018
1.2.- Copia de escrito en solicitud de resolución expresa, de fecha 4/05/2018
SEGUNDO.- Entiende esta parte, que es competente para conocer del presente recurso este Tribunal al que me dirijo, conforme a lo dispuesto en el artículo 10, I, de la Ley 29/98, de JCA, salvo mejor criterio de este Tribunal.
Por todo lo expuesto,
A LA SALA SOLICITO: Que tenga por presentado este escrito con los documentos adjuntos, se admita a trámite y declare la competencia de esta Sala por los motivos expuestos.
Y en su mérito se sirva tener por anunciado RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, contra la INACTIVIDAD del Excmo. Sr. Director General de la Policía (Ministerio del Interior) a tenor de lo contemplado por el artículo 25.2 de la Ley 29/98, de JCA, en tanto no dictar resolución expresa a la solicitud de otorgación de la placa emblema acreditativa de su condición que fue solicitada en fecha 29/11/2017 y reiterada mediante escrito de fecha 4/05/2018
Incurriendo con ello, dicho sea en términos de defensa, en incumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, PACAP, dado el plazo contemplado al efecto de ser emitida dicha Resolución expresa.
Dándole traslado a la demandada y solicitando que sea remitido a este Tribunal el expediente administrativo, a los efectos en legalidad oportunos.
Sirviéndose dictar Sentencia tras la sustanciación del procedimiento, donde se reconozca el derecho de mi representado a obtener una Resolución expresa a su petición, y condenando a la demandada a dictar la misma.
OTROSI DIGO PRIMERO.- Que la cuantía del presente procedimiento, salvo mejor criterio de esta Sala, entendemos que deber ser considerada indeterminada, por no poder tener cantidad alguna como referencia en este momento procedimental a la hora de señalar cuantía.
En cuanto a costas, se estará a lo que por esta Sala se entienda como más procedente, solicitando en todo caso, que sea efectuada la oportuna minoración de las mismas, estableciendo una cantidad máxima de 100 € incluido IVA, con independencia a la parte que sea condenada en su caso al pago de las mismas, significando esta parte, que si resulta con derecho a dicho pago, procederá a ingresar el importe íntegro en la cuenta del Colegio de Huérfanos de la Policía. A LA SALA SOLICITO: Que tenga por efectuada la manifestación anterior, y acuerde en legalidad.
Madrid, 12 Septiembre 2018
Gemma Díaz López”
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“Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Sexta C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004 33008760 NIG: 28.079.00.3-2018/0019877 Procedimiento Ordinario 959/2018
Demandante: D./Dña. FRANCISCO LOPEZ ANTONIO PROCURADOR D./Dña. JAVIER LORENTE ZURDO
Demandado: MINISTERIO DEL INTERIOR
Materia: Otros actos de la Admón Objeto del recurso: OTORGAMIENTO DE PLACA EMBLEMA
DECRETO LETRADO/A D./Dña. BEATRIZ OCA DE ZAYAS
En Madrid, a veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho.
ANTECEDENTES DE HECHO
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en los art. 23.3 y 45.3 LRJCA, examinado el escrito de interposición y cumpliendo los requisitos de dicho artículo, procede admitir a trámite el recurso y requerir, conforme se establece en el art. 48 LRJCA, a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo en el plazo y con los requisitos que se establecen en dicho artículo, adjuntando justificante de los emplazamientos realizados a los interesados para que comparezcan ante este órgano judicial en el plazo de nueve días conforme prevé el art. 49 de la LRJCA.
ACUERDO: ADMITIR A TRÁMITE el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D./Dña. FRANCISCO LOPEZ ANTONIO, contra la resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR, indicada en el escrito de interposición.
Tener por personado al PROCURADOR D./Dña. JAVIER LORENTE ZURDO en nombre y representación de D./Dña. FRANCISCO LOPEZ ANTONIO.
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Contencioso-Administrativo - Procedimiento Ordinario - 959/2018 2 de 2
Requerir a MINISTERIO DEL INTERIOR la remisión a esta Sección, en el plazo improrrogable de 20 días desde que la comunicación judicial tenga entrada en su registro general, del expediente administrativo, original o copiado, completo, foliado y, en su caso, autentificado, acompañado de un índice, asimismo autentificado, de los documentos que contenga, notificándose la resolución que ordene la remisión del expediente a todos los interesados en el mismo, emplazándoles conforme al art. 49 LRJCA para que puedan comparecer ante este órgano judicial en el plazo de nueve días.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición, en el plazo de cinco días, a contar desde el siguiente al de su notificación.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA”
Tiene semáforo rojo y ha perdido todos los puntos Dani Mateos, el presunto humorista de “El Intermedio” por pretender hacer gracia sonándose los mocos en una bandera de España. La misma que ha cubierto cientos de féretros de asesinados por alimañas terroristas o muertos en actos de servicio ante delincuentes.
Aviso a navegantes. Macarras, corruptos, vividores, sinvergüenzas… los hay en todas las profesiones. También en la Policía y si no tienen escrúpulos para abusar de un ciudadano pueden tratar de estar en la dirección de un sindicato para “llevárselo crudo”. Un sindicato es democrático cuando sus socios tienen derecho a participar en la elección de sus representantes y conocen elementos básicos del mismo: sus derechos estatutarios, la organización, el número de afiliados y el estado contable. Extremos que no parecen conocerse por ninguno de los socios de los sindicatos (Jusapol no es un sindicato aunque parece que han remitido su situación contable a sus grupos de whatssapp). Harían bien en informar de ello no vaya a ser que una demanda de cualquier socio por administración desleal acabe creando algún problema a sus dirigentes.
Volveremos pronto.
En distintos territorios de España, a 5 de noviembre de 2018
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