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miércoles, 30 de julio de 2025

Los peritos Forenses en su actuación ante los juzgados y los tribunales.


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Dentro de las obligaciones de cualquier profesional de la pericia hay una que provoca dudas en muchas ocasiones una de ellas es la de la ratificación y la obligación de comparecer ante los tribunales. La respuesta es que su comparecencia no es obligatoria, sólo lo será cuando lo demanden las partes o el juez, pero en ningún caso se trata de un requisito indispensable, y sólo estará justificado cuando se considere necesaria la presencia del perito judicial para comprender y valorar mejor su dictamen.

La Ley de Enjuiciamiento Civil nos señala en su artículo 348, y lo deja claro que: “Los peritos tendrán en el juicio o en la vista la intervención solicitada por las partes que el tribunal admita. De dicho dictamen se dará traslado a las partes por si consideran necesario que el perito concurra al juicio o a la vista a los efectos de que aporte las aclaraciones o explicaciones que sean oportunas”

Además, referente al artículo 429.8 señala que:

“Cuando la única prueba que resulte admitida sea la de documentos, y éstos ya se hubieran aportado al proceso sin resultar impugnados, o cuando se hayan presentado , y ni las partes ni el Tribunal solicitarán la presencia de los peritos en el juicio para la ratificación de su informe, el Tribunal procederá a dictar sentencia, sin previa celebración del juicio, dentro de los veinte días siguientes a aquél en que termine la audiencia.”

Del dictamen Pericial. De todo ello se concluye que, si ninguna de las partes o el juzgado solicitan la ratificación o aclaraciones al DICPE, el mismo constituye por si mismo un medio de prueba plenamente útil y eficaz sin necesidad de ratificación alguna.

El citado artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil también establece que el Tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica, siendo reiterada la jurisprudencia que declara que dicha prueba es apreciable discrecionalmente pudiendo el juzgador prescindir de su resultado.

Cómo se entiende la Ratificación ante los Juzgados o Tribunales de Justicia.

La ratificación consiste en una labor de acreditación que es posterior al juramento o promesa de objetividad que realizan los peritos judiciales de su -DICPE- Dictamen Pericial adecuada a su rama del saber. Los peritos se dice que son los ojos de los jueces, ilustran y ponen al servicio de la justicia su saber como experto en muchos de los asuntos que se someten a juicio, por lo que en gran parte de los pleitos de diversa índole se precisa de la colaboración de peritos judiciales Forenses para ilustrar a su señoría en los detalles y términos de la materia a juzgar.

En estos casos pueden reunirse hasta tres peritos: Los profesionales solicitados por la parte demandante. Los solicitados  por la parte demandada. E incluso un tercer dictamen de un perito convocado directamente por el juez, tanto de los departamentos forenses oficiales que existen en los juzgados como los que están anotados voluntariamente en los listados de los juzgados y Decanatos que los colegios profesionales y asociaciones profesionales remiten anualmente a los juzgados. En esta fase estamos hablando de Peritaciones contradictorias.

Una vez que el perito ha elaborado y presentado su DICPE, su siguiente obligación será ratificarlo y comparecer en el juicio en caso de estar citado. Esto es lo que se conoce como ratificación judicial.

La ratificación del dictamen pericial debe ser entendida como una declaración de fe judicial.

En el instante en el que el perito presenta el dictamen que se le ha solicitado, se afirma y ratifica en su DICPE, constituyendo así una declaración firme, manifestando públicamente que es el autor del mismo y que está conforme con su contenido y con las conclusiones alcanzadas. Una vez presentado el informe y ratificado, no cabe subsanación de ninguno de sus extremos. Toda vez que el informe ha sido presentado y ratificado, se da traslado del mismo a todas las partes involucradas en el proceso. Si cualquiera de las partes lo solicita o el juez lo estima oportuno, el perito será citado para que comparezca a la vista oral. En algunas ocasiones puede ocurrir que tras la ratificación del informe no se solicite la presencia del perito en el juicio, pero esto es poco habitual. En la mayoría de las ocasiones suele citarse al perito para poder explicar los métodos empleados o las conclusiones alcanzadas.

La ratificación judicial y su desarrollo.

Durante su comparecencia, el perito puede ser cuestionado sobre aspectos relativos al informe, tanto por el juez como por los profesionales que intervienen en representación de las partes. Lo más habitual es que el perito se limite a refrendar o a explicar con más prolijidad aquello que ya se ha apuntado en el propio informe. De este modo, la comparecencia en sede judicial da la oportunidad a los profesionales que actúan, e incluso al propio perito, para profundizar en determinados aspectos del informe que pueden haber quedado poco claros.

El contar con profesionales cualificados tanto para la elaboración del dictamen pericial como para la posterior ratificación en sala, es fundamental para el éxito del propio Dictamen pericial dentro del tribunal, pudiendo ser entendido a la perfección por el tribunal.

 
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