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miércoles, 6 de noviembre de 2024

La autopsia Psicológica.

 

eiaformación Centro formación forense   https://eiaformacionintegral.blogspot.com/  


La autopsia Psicológica y los casos de suicidios

 

La autopsia psicológica es una técnica forense utilizada en la instancia de investigación criminal, mayormente en casos de suicidios. Cuando las circunstancias de la muerte de una persona no están claras, como en el caso de un posible suicidio, los psicólogos u otros profesionales de la rama de este conocimiento pueden realizar una autopsia psicológica, en la que un profesional de la salud mental intenta evaluar el estado mental de una persona fallecida en algún momento antes de su muerte.

 

Si bien la autopsia psicológica no se utiliza tan a menudo como se podría pensar, se considera una herramienta que genera información valiosa al servicio de los equipo de investigación, especialmente cuando se combina con el resto de información disponible.

 

¿Qué es una autopsia psicológica?

 

Una autopsia psicológica es una evaluación del estado mental reconstructivo que se enfoca en comprender el estado mental de un individuo fallecido en el momento de su muerte (es decir, suicidio o accidente).

 

Es decir, se elabora un perfil psicológico para determinar el estado mental de alguien que ya ha fallecido. Se les atribuye el termino a Norman Faberow, Robert Litman y Edwin Shneidmanquienes desarrollaron el concepto y fueron pioneros en la técnica de la autopsia psicológica.

 

La autopsia psicológica puede definirse como una investigación centrada en discernir cual era el estado mental de una persona fallecida en el momento de morir.

 

Este procedimiento puede ser considerado una evaluación forense cuyo objetivo es proporcionarle al juez o al jurado información para que pueda tomar una decisión más informada y precisa sobre el asunto legal en cuestión.

 

¿Cuándo se utiliza la autopsia psicológica?

 

El informe pericial sobre el estado mental de una persona fallecida se utiliza en ciertos casos, por ejemplo: Procedimientos de capacidad testamentaria (cuando se cuestiona la capacidad de una persona fallecida para ejecutar un testamento válido en algún momento anterior). En los litigios de seguros de vida y de indemnización laboral (cuando se cuestiona la causa de la muerte de una persona, incluida la existencia de posibles contribuyentes psicológicos). En los litigios penales (cuando el estado psicológico de una persona fallecida es relevante para algún aspecto de un procedimiento penal).

 

Además, los profesionales de la salud mental y las agencias de salud mental a veces emplean las autopsias psicológicas como mecanismo de garantía de calidad en los casos en que los clientes se suicidan. Tales indagaciones sirven para ayudar a comprender qué causó el suicidio e identificar las buenas o malas prácticas profesionales que rodean la atención de la persona.

 

Estas investigaciones, además, tienen el potencial de servir o mejorar la atención y la práctica futuras.


Para realizar una autopsia psicológica es necesario recopilar una gran cantidad de información que se obtiene entrevistando a los familiares y amigos del fallecido.

 

Debido a que la persona de interés (es decir, el difunto) no está disponible, el profesional de salud mental que realiza una autopsia psicológica debe basarse únicamente en fuentes de información colaterales o de “terceros”, incluyendo: Entrevistas con familiares o personas familiarizadas con el individuo de interés. Entrevistas con amigos o personas que tuvieron contacto con el individuo en el momento en cuestión y alrededor de ese momento (por ejemplo, alrededor del momento en que se ejecutó el testamento o murió el difunto). Revisión de varios documentos, incluyendo los registros de atención de la salud, los escritos o la correspondencia del individuo.

 

Dependiendo del tipo de caso y de los temas en cuestión, las áreas relevantes de investigación pueden ser: Uso de alcohol y drogas. Estado y antecedentes médicos. Estado e historial de salud mental. Factores estresantes económicos y psicosociales. La naturaleza y calidad de las relaciones interpersonales, familiares y matrimoniales. Comportamiento y comunicaciones verbales y escritas. Antecedentes y registros legales.

 

Parte de esta información es personal (cualquier historia de abuso de drogas o de alcohol, padecimiento de estrés, estilo de vida, relaciones, etc.) y otra es  información biográfica (ocupación, estado civil o de relación) como así también cualquier información secundaria relevante a la causa (antecedentes penales, antecedentes familiares).

 

Una vez recopilada esta información, los psicólogos forenses pueden comenzar a reconstruir la autopsia psicológica.

 

Limitaciones y confiabilidad de la autopsia psicológica

 

Una de las razones por las que no se utiliza con mayor frecuencia esta técnica es por la duda sobre su fiabilidad y validez. Hay una serie de limitaciones en la confiabilidad de las conclusiones mediante el uso de la autopsia psicológica.  Por ejemplo, la falta de una técnica o procedimiento de evaluación estándar (uniformidad de la forma en que se capacita a los investigadores en el uso de esta técnica) aumenta la probabilidad de evaluaciones poco fiables y de opiniones no válidas. En segundo lugar, una limitación obvia es la incapacidad del psicólogo para evaluar al individuo cuyo estado mental en algún momento anterior es relevante (ya sea a través de una entrevista o de la administración de pruebas psicológicas, si se indica).

 

Otro factor suele ser: El tiempo pasado (a menudo distante). Los registros no disponibles o limitados. Y los falsos recuerdos de terceros que pueden ser entrevistados por el examinador (las personas pueden verse afectados y ser menos exactos).

 

Un caso particular que afecta la fiabilidad de la autopsia suelen ser los casos cuando los informantes  que son entrevistados por el psicólogo pueden distorsionar las representaciones del estado mental y la conducta del difunto.

 

Esto ocurre en 2 casos: 1. Conscientemente. Por ejemplo, en casos que busquen lograr un resultado particular en un caso legal, como cuando un beneficiario potencial niega intencionalmente el estado mental gravemente dañado del fallecido en el momento en que se ejecuta el testamento, de modo que se declara el testamento y el beneficiario recibe la herencia. 2. Inconscientemente. Por ejemplo, cuando un cónyuge no reconoce y denuncia los comportamientos suicidas del cónyuge fallecido debido a su culpabilidad por la muerte.

 

Se han realizado pocas investigaciones para examinar la confiabilidad y validez de las opiniones formadas mediante las autopsias psicológicas.

 

 

¿Por qué mueren las personas?

 

Este tipo de información, por ejemplo, sirve para conocer la mente de los suicidas e intentar comprender por qué sacrifican sus propias vidas.

 

Una de las “verdades” más arraigadas en la suicidología es que casi todos (90% o más) de los que se suicidan padecen uno o más trastornos mentales, y que existe un vínculo causal entre ambos. Los estudios de autopsia psicológica constituyen una de las principales bases de evidencia para esta conclusión.

 

Pero, ¿es posible realizar un diagnóstico psicológico o psiquiátrico sobre las personas que han muerto tan solo con entrevistar a sus familiares o amigos? ¿Es confiable un diagnóstico a partir de la información obtenida por las preguntas que se hacen a los apoderados?


Se pueden hacer conclusiones válidas a partir de la autopsia psicológica?


Las autopsias psicológicas no pueden ser consideradas como elemento único y suficiente para un diagnóstico. Es necesario complementar los resultados de la autopsia con enfoques cualitativos que se centren en la comprensión del suicidio más allá de del diagnóstico de un trastorno mental.


Es aconsejable realizar entrevistas cualitativas de un número relativamente alto de informantes alrededor de cada suicidio, donde cada uno de ellos tenga la oportunidad de contar su historia de por qué cree que su ser querido se suicidó.


A partir de esto, se puede analizar estas narrativas con el propósito de revelar por qué esa persona decidió poner fin a su vida en ese momento en particular.


Esto, a su vez, contribuirá a nuestra comprensión general de lo que es el suicidio, lo que significa para las propias personas suicidas, en sus contextos particulares, y por lo tanto, contribuirá a informar la práctica de la prevención del suicidio.


A medida que los campos de la psicología forense e investigativa continúan desarrollándose, es posible que esta herramienta se convierta en una herramienta más dominante de lo que lo ha sido en el pasado.

martes, 5 de noviembre de 2024

Al Maestro Con Cariño - Kela Gates

The emperor's club (fragmento VIII)

Los profesionales Forenses uniendo la ciencia con el derecho.

Hay una fuerza motriz más poderosa que el vapor,la electricidad y la energía atómica: "La voluntad". Albert Einstein.

Jose Piñeiro Logopeda Juridico y Director de EIAFORMACION 
Enlace al Aula Virtual. https://eiaformacion.milaulas.com/

Una titulación no hace una profesión sino que, sirve para muchas otras.

El cerebro humano es un órgano complejo, con el maravilloso poder de lograr que el hombre pueda encontrar razones para seguir creyendo lo que él quiere creer.

Hablamos hoy de la ¨Logopedia Jurídica”,  tratando de situarnos con los pies en el suelo y yendo contra corriente de algunos profesionales, y colegios profesionales que creen que todavía existen compartimentos estancos, --monopolios-- que nos recuerda cuando cada médico tenía una enfermera para que escribiera. Es hora de situarnos en el nuevo siglo y especialmente en los nuevos paradigmas de las profesiones. Reclamar y dar excelencia, eficacia y eficiencia.

Los Logopedas Jurídicos como muchos otros profesionales –Criminólogos, Pedagogos, Psicopedadogos, Psicólogos, Educadores Sociales, Trabajadores Sociales etc--, están ahí, para ser los ojos de los jueces, para ilustrar, asesorar teniendo como base el método científico, y aportar, en las áreas del derecho sus conocimientos técnicos para dar a la justicia legitimidad y un plus de garantía de que el derecho no es palabrería o simples declaraciones, sino, cientificismo con postulados validos, fiables y replicables.

Dentro del campo de la Logopedia jurídica se hallan entre otros muchos, la mediación, un instrumento potente y sobre todo de prestigio en cualquier sociedad democrática que se precie, como dice algunos célebres profesionales estadunidenses: “La profesión de mayor prestigio del mundo”; ámbitos que algunos profesionales todavía ni entienden, ni conocen, lo que nos muestra que no se han hecho bien los deberes de nuestra reforma de grado, siendo por lo tanto un fracaso sin paliativos.

Para continuar, primero  lo primero, no hay exclusividad de titulación alguna en estos ámbitos, --Jurídico, legal, forense, victimología, penitenciaria, testimonio, memoria-- cualquier titulado con preparación adecuada puede ejercer de perito ante cualquier tribunal ante el que sea requerido. El interesado, cliente, paciente elige al profesional en el que más confíe, en el más idóneo, esté colegiado o asociado o no lo esté. No debiendo despreciar la acreditación académica, muy al contrario es una garantía de calidad, pero tampoco se debe desacreditar la experiencia, debemos tener en cuenta que el perito se define de la siguiente manera:  la persona especialmente cualificada en razón de sus conocimientos en materias que no son conocidas con tanta precisión, por las demás personas de su mismo nivel cultural y social.

Seguimos para mayor abundancia dejando una pequeña idea del intrusismo, que sin ánimo de extendernos, es aquella norma que protege un bien jurídico especialmente protegido o a proteger, como puede ser la vida,--nada más que la vida-- éste es el único y exclusivo bien que permite acusar a alguien de ejercer actos ilícitos, sin tener acreditación alguna sea de formación reglada o no reglada, cuestión que ciertos gremios caducos y sin sentido comunitario y del bien común utilizan de forma torticera para situarse en el mercado  conculcando los principios básicos de nuestra economía libre de mercado y nuestros derechos humanos constitucionales. Esto nos hace recordar lo que decía Ginés de los Rios –Escuela Ilista-- sobre las profesiones y profesionales: “Son todas iguales, tanto universitarias como profesionales o aprendidas con la experiencia”. Un mecánico es tan profesional como un médico o como cualquier otro profesional titulado.

Con los fondos de reconstrucción nacional que la UE nos va dotar por la epidemia del COVID-19, se abre otro reto de envergadura que se ciñe a que la UE, nos va a permitir librar fondos siempre y cuando cumplamos de una vez por todas con la normativa de la Unión Europea –no somos un país fiable-- que hace años ya debía ser aplicada en España. Ejemplo de ello va a ser el nuevo mapa de nuestros municipios, el cumplimiento real de las leyes ómnibus y paraguas, y los cambios en las profesiones y en los colegios profesionales, situación que trae de los nervios a gremios y direcciones de estas entidades que van a verse obligadas a situarse en otro terreno muy distinto del actual, y que tendrá que redundar en una buena gestión en beneficio de los colegiados que les pagan. Buena prueba de ello es la rapidez en firmar convenios para unirse con privilegios a los nuevos modos de ver el mundo y la sociedad.

Consideramos al Logopeda Jurídico como agente activo en el mundo del derecho, en la resolución de los casos judiciales, cuestiones que sin duda ocupan a éstos y a los juristas y a otros profesionales de estos ámbitos. La ley y el derecho afectan a todos, y más a los que se ocupan de la educación, de la salud y de las personas. Con estas claves es necesario destacar la Logopedia Jurídica, como una práctica sanitario-educativa que se desenvuelve en un ambiente institucionalizado, organizado, y sistematizado por las leyes y reglas que se visan regularmente  en trabajo y beneficio de la sociedad para la mejor contribución en la resolución de problemas legales y de la paz social.

Para terminar, señalar que el Logopeda actúa en todos las áreas o ámbitos de la sociedad, en contextos esenciales y diferentes y lo hace con planteamientos científicos desde la perspectiva Biopsicosocial y participa con gran acierto y responsabilidad, tomando como base siempre a las personas, la sociedad y los derechos humanos, con clara vocación de hacer una sociedad democrática y en libertad, apoyando los pilares básicos de cualquier estado de derecho: “La salud y la Educación”.

Para finalizar Ya, la Logopedia  Jurídica es un ámbito más del profesional de la Logopedia, --Legal, forense, mediación, victimología, testimonio, memoria, penitenciarías etc--, las próximas reformas que se lleven a cabo en el marco de la regulación profesional deben ir encaminadas a igualar a todas las profesiones y profesionales, cumplir con las resoluciones del Servicio Nacional del Mercado y de la Competencia y de la jurisprudencia Europea y nacional, poniendo fin a un montón de profesiones reguladas que en nada deben estar al no proteger un bien jurídico especialmente protegido como es la vida, ni entrar en los pilares del estado, como son la Salud y la Educación, salvo éstos ningunos.

Aquellos a quién la suerte hirió con garras de fiera.


Autor: Alejandro Beviá Ramos. - Tricornios en Democracia

Ingresos en los psiquiátricos y epidemia constitucional por solicitar permiso para solicitar derechos constitucionales en los años noventa.

Operación Columna,actos criminales desde el estado, con fondos públicos, contra todos los ciudadanos, por el ejercicio de derechos constitucionales.

Nunca pensé que este precioso cuplé que al parecer resumía las vivencias de un legionario  en su lucha sin cuartel por defender lo que para él era justo, hallando la muerte en su cruzada, cuplé en la actualidad utilizado en actos solemnes por nuestros queridos legionarios del Ejercito Español,  pudiéramos extenderlo, al menos a mi parecer a aquéllos Policías Nacionales, y Guardias Civiles que en su lucha por la justicia, y la verdad fueron heridos con garras de fiera.

Y el lector se preguntará que tendrá que ver con los dos Cuerpos Policiales que componen la seguridad del Estado, pues sí, tiene y mucho que ver y me explico.

Soy fiel seguidor del compañero del Cuerpo hermano, el Sr. Sánchez Fornet, quien a mi juicio es un luchador incansable contra la corrupción, venga del bando que venga y sobre todo, con descarada objetividad, sobre la basura interna, a Dios gracias, cada vez menos, que por desgracia han poblado los dos Cuerpos Policiales más valorados de España. No sin ello haber sufrido en sus carnes las tan citadas garras, por defender lo justo.

Y si esto es poco,  esta misma mañana, he oído de pasada la noticia que a otro compañero del CNP lo expedientaba la propia Policía, --Alfredo Perdiguero-- por al parecer según OK diario, llamar a nuestro Vicepresidente del Gobierno, “ el del moño”,  sí señores sí, este señor que disfruta viendo como se agrede a un funcionario policial y lo expresa públicamente sin responsabilidad alguna, pero luego “ llora por los rincones “ cuando se protesta frente a su casoplón, utilizando a esos Cuerpos policiales que tanto odia para su interés personal.

Y más aun comparte tertulia y colegueo con terroristas y enemigos del país,  en consecuencia de nuestra Constitución. Pero cuídado señores, es el segundo de nuestro Gobierno.

Soy fiel seguidor, en incluso amigo de aquéllos Guardias Civiles que fueron encarcelados, enviados a Tribunales médicos para desacreditarlos como personas, por solo intentar, dentro ya de un Estado de derecho que se garantizaran los mismos, hacía años de la proclamación de nuestra Constitución como símbolo de democracia, de libertad ciudadana, de garantía de derechos y, en definitiva donde como valor superior al ordenamiento jurídico proclamaba la justicia, cítese al menos a José Carlos Piñeiro, el Cabo Rosas, el Sgto. Morata, el ya fallecido Manolo Linde Falero, el Guardia Civil Alejandro Borja y un largo etc de compañeros que fueron heridos con garras de fiera, por quienes están en la obligación de defender la Constitución, cuando ellos solo se salieron “ del rebaño “, para que se garantizaran los derechos inherentes a un ciudadano Español, en su plenitud de derechos civiles.Ve+ Historia de corrupción permitida desde el estado, Operación Columna.

Y a la vista de todos estos despropósitos no  me queda más que narrar en primera persona, lo que supone en ocasiones enfrentarse al poder corrupto o no, juzguen ustedes mismos, una vez lean los documentos adjuntos y al mismo tiempo vean el doble rasero, de cuando se quiere aplicar la norma a uno de dentro y al que molesta.

A primero de los años 90 cuando la cúpula de la Guardia Civil, estaba azotando a aquéllos compañeros que según el régimen sectario se salían del rebaño, con la sola intención de que se respetara al funcionario policial como asalariado del Estado Español, ni más, ni menos, poder tener un eslabón o apoyo ajeno al sistema sectario que por desgracia se imponía en aquéllas fechas, donde a modo de ejemplo se puede citar visto y comprobado por mi mismo, no tener ni llave para entrar y salir de un cuartel una vez cerrado, cuando al tiempo constituía tu propio domicilio, superar las cien horas de servicio a la semana etc. etc, en fin todo un disparate,  muchos valientes se la jugaron por intentar enderezar esa falsa disciplina y jerarquía, que a mi juicio y así lo voy a acreditar solo se traducía en una convivencia forzada dentro de una secta, donde a más inri te decían, “ si no te interesa, vete, aquí nadie te ha llamado”. O, sea, o te dejas azotar o te largas.

Pero bien, según la cúpula de aquél entonces, estos ciudadanos honrados con tricornio en la cabeza que juraron defender a España, fueron tratados como a vulgares terroristas por pretender poner coto a una situación insufrible, expulsados del Cuerpo y enviados al más absoluto ostracismo, piensen señores que eran “ apestados “, a los que no podía acercarse, salvo que te etiquetaran. Insólito, verdad?.

Pues bien, esa misma Guardia Civil que en aquéllas fechas obraba  con el máximo rigor frente a quién según ellos “ lo hacían mal “, al mismo tiempo y en unidad de acto, tildaban de desleal a un Guardia Civil que en aquéllos años denunciaba a un Capitán del Cuerpo, que finalmente fue condenado a dos años de prisión, a saberse, desleal por haber utilizado una vía constitucional de primer orden, llámese tutela judicial efectiva, derecho a un proceso justo y con todas las garantías etc, principios consagrados en el artículo 24 de nuestra Carta Magna, pero no, justo al contrario, la Guardia Civil, volvía a herir con garra de fiera al Guardia denunciante, vapuleandolo, machacándolo y como no, enviándolo al hospital Gómez Ulla, para así asegurarse la impunidad, ante un “ loco con ideas delirantes”. Donde estaba ese rigor, porqué no se actuó frente al delincuente, al que se le abrió la puerta una vez cumplida su condena?. Increíble, verdad?

Y es por ello por lo que voy a trasladar para el lector aquéllos documentos que pueden dar veracidad a la impresión que tengo sobre determinadas administraciones investidas de exorbitantes poderes, que han tenido la facultad de destrozar a personas, convirtiéndolos en enemigos de los propios Guardias y Policías, por ser SINDICALISTAS, sin más, sin pensar que gracias a todos ellos, hoy se tiene una jornada laboral casi digna, se tiene algo que se puede incluso parecer a una conciliación familiar-laboral y otros muchos medio derechos logrados, ojo derechos que se han beneficiado desde el primer hasta el último Guardia, sin renuncia a saberse por aquéllos que a modo de servilismo hacían el trabajo sucio y traidor a aquéllos “mandamases” poco honrados.

Lean, juzguen y recapaciten, y sobre todo plantéense quién es el bueno y quién el malo en una sociedad que se nos va de la mano, o que ya se iba hace más de treinta años, donde el poder siempre se ha traducido en corrupción.

Los servícios de información para seguir a un Guardia Civil que solo cumplió con su obligación de denunciar los atentados contra la norma que encima fueron objeto de condena penal?.

Desleal, por utilizar un derecho constitucional de primer orden, saliéndose del rebaño y del control sectario?.

No serán más desleales señores, quienes con su conducta ponen obstáculos a aquellos que luchan frente a lo injutos por precisamente haberlo así jurado en defensa de nuestra Constitución.

Como diría aquél, pasen y vean. Lean la historia de la represión a los Guardias Civiles Democráticos y honrados

Historia de esposas de los Guardias Civiles de Castellón saliendo a la calle reclamando derecho de asociación para sus esposos y dignidad Encarcelados por solicitar el derecho de Asociación

viernes, 5 de julio de 2024

Torneo Keniata 2024

miércoles, 6 de marzo de 2024

Sentencia del TS en casación. Los dictámenes periciales son prueba a valorar en igualdad que las de las administraciones

martes, 2 de enero de 2024

La validez de los dictámenes periciales de parte o privado son una prueba en igualdad de condiciones que cualquier otra de la administración.

 

 

Centro sanitario legal y forense  690672222, mail centrosanitario2673@gmail.com

Resumen sentencia del Tribunal Supremo de España,  en recurso de Casación Sección cuarta, procedimiento número 5631/2029. Sentencia número 202/2022, en la que se considera valor probatorio a los dictámenes periciales de parte en igualdad que los informes de la administración a los que los lleva a meros informes.

Otra de galicia

https://eiaformacionintegral.blogspot.com/2023/10/el-tsj-de-galicia-senala-que-el-informe.html

El análisis que hemos hecho pone de manifiesto la importancia de la nueva sentencia del Tribunal Supremo emitida el pasado febrero de 2022. En ella se debatía sobre los informes periciales de la Administración y su valoración en el procedimiento. La resolución es el resultado de un recurso interpuesto sobre una sentencia en la que se daba mayor importancia a informes presentados por la Administración. Esto, por el hecho de presumirles mayor objetividad y credibilidad que a uno emitido por un perito privado, sin otra motivación que esa. Sin embargo, de esta sentencia se desprende la necesidad de valorar los informes conforme a las reglas de la sana críticaincluso valorando como menos objetivas estas pruebas en los casos en que la Administración sea parte en el proceso. Por un lado, los informes deben cumplir requisitos establecidos en la legislación civil para considerarse prueba, de lo contrario se considerarán documentos administrativos. Por otro lado, es importante tener en cuenta la dependencia o no de la persona que emite el dictamen con respecto a la Administración para valorar si las conclusiones de éste y la información contenida pueden ser objetivas. Nueva doctrina sobre informes periciales de la Administración. El pasado mes de febrero de 2022 el Tribunal Supremo (TS) emitió una sentencia que abordaba la cuestión de los informes periciales elaborados por técnicos que prestan servicios para la Administración para aportarlos como prueba en los litigios en que ésta es parte. –Véase el EVI para los casos de incapacitaciones Laborales por enfermedad--. El TS establece que no cabe otorgar la mayor fuerza automáticamente por provenir de la Administración, además, hay que valorar los informes en función de su contenido y de forma objetiva. Esta sentencia marca un antes y un después en los procedimientos judiciales en los que la Administración participa y los informes periciales intervienen como prueba. Para todos los dictámenes establece como reglas de valoración las establecidas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 77 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siendo estas reglas las de la sana crítica.

La importancia de la prueba pericial. Debido a la complejidad de los asuntos del orden administrativo por las características propias que tiene, la prueba pericial ostenta una gran importancia. En ocasiones las normas contienen aspectos científicos, técnicos, artísticos o prácticos que deben analizarse por un experto en la materia de la que se trate. Los cuales pueden ser fundamentales en la decisión que tome el juez acerca de la causa que se está enjuiciando. Debido a la inexistencia de regulación específica acerca de este medio de prueba y a la falta de criterios de valoración, de forma habitual se automatiza y se otorga mayor peso a los informes que presenta la AdministraciónEsto es así por la presunción de objetividad otorgada por el hecho de ser un ente público, entendiendo que obra de la mejor forma posible. A pesar de esta valoración, es importante conocer la posibilidad de contar con profesionales independientes para aportar las pruebas en forma de dictámenes periciales. En el caso del peritaje informático u otros, por ejemplo, pueden encontrarse profesionales independientes que realicen un informe presentado de modo sencillo y llano, sin tecnicismos innecesarios. A fin de que toda persona ajena a la profesión pueda entender el significado de las explicaciones del dictamen. Pero, pese a ser comprensible, tiene la garantía de profesionales que cumplen con los requisitos para ser perito según la Ley de Enjuiciamiento Civil. Históricamente algunos jueces han dado mayor valor a informes periciales encargados por una Administración del Estado únicamente por serlo frente a dictámenes de peritos privados. Y esto es así porque a menudo le han otorgado mayor objetividad y veracidad. Sin embargo, es posible que estas valoraciones y otros aspectos de los procesos administrativos puedan comenzar a cambiar a raíz de la nueva sentencia.

Un ejemplo de caso real: autorización para la exportación de una obra de arte. Esta sentencia tiene su inicio en 2016 por la solicitud de autorización para la exportación de la obra Fin de Jornada, del pintor Joaquín Sorolla. La Administración denegó dicha solicitud alegando el valor excepcional de la obra a efectos de la legislación de patrimonio histórico. Por lo que no dejaba la posibilidad de exportación que pretendía el solicitante. Como medios de prueba para apoyar su resolución la Administración aportó dos informes del director del Museo Sorolla y del Jefe del Departamento de Pintura del Siglo XIX del Museo Nacional del Prado. Estas habían utilizado en una solicitud de exportación anterior que fue estimada, aunque caducó porque nunca fue utilizada. Se interpuso recurso contencioso administrativo tras agotar la vía administrativa por no estar conforme el recurrente con la decisión que le impide exportar la pintura. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid lo desestimó otorgando mayor objetividad a los expertos oficiales de la Administración frente a informes de peritos independientes. La motivación de la desestimación del recurso en la que se concede la mayor objetividad y credibilidad al informe de la Administración es lo que ha creado la base del cambio generado por la nueva sentencia emitida por el Tribunal Supremo. En el recurso contencioso planteado tras la negativa del TSJM se valoran diferentes cuestiones: En primer lugar, se debe aclarar si la Administración que emite el dictamen en el que se basa para resolver negativamente forma parte del juicio. Si la respuesta fuera positiva, dicho informe no podría considerarse imparcial y perdería cierta credibilidad, al ser la Administración parte interesada en el proceso. En segundo lugar, es preceptivo analizar el vínculo existente entre los autores de los dictámenes periciales y la AdministraciónNo tiene la misma validez, si nos basamos en la objetividad, un informe emitido por un funcionario que presta servicios para la Administración que lo solicita que un tercero que, aunque haya sido designado por ella, sea ajeno a la misma y tenga autonomía. En base a estos dos interrogantes y ahondando en la cuestión de la objetividad de los dictámenes emitidos por la Administración o uno de sus funcionarios, estudia y resuelve el Tribunal Supremo, emitiendo la citada sentencia que pasamos a analizar con más detenimiento en cada uno de sus puntos destacados para analizar en qué aspectos puede influir esta resolución en los procesos judiciales del ámbito administrativo.

Doctrina del Tribunal Supremo. De esta nueva sentencia se desprenden tres premisas que resultan fundamentales a la hora de valorar los informes periciales de la Administración. En primer lugar, establece la valoración de dichos documentos conforme a la legislación civil y los aspectos que en ella se regulan. En segundo lugar, la calificación de dictámenes parciales o documentos administrativos en algunos casos por no cumplir los requisitos necesarios para se consideren como prueba. Y, por último, el sometimiento a las reglas de la sana crítica para la valoración objetiva de los documentos.Valoración conforme a la legislación procesal civilEste razonamiento es la regulación de los artículos 77 de la Ley 39/2015 y el artículos 60 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Los cuales versan sobre los medios de prueba y remiten a la Ley de Enjuiciamiento Civil. Esta legislación se incluye todos los medios de prueba que puedan aportarse, incluyendo los informes emitidos por peritos privados, por ejemplo, para un peritaje informático u otro asunto. Pero también todos los informes periciales emitidos por la Administración. Por ello, para determinar el valor probatorio y la naturaleza de los informes periciales de la Administración, hay que someterse a la legislación procesal civil.

Calificación y reglas de valoración de los informes según su naturaleza.Derivado de lo anteriormente descrito es preciso distinguir entre los diferentes informes, los dictámenes periciales y los informes técnicos. Esto es así porque cada uno de ellos tiene una naturaleza procesal diferente.

Dictámenes Periciales como medios de prueba. En lo relativo a los dictámenes periciales, denominados dictamen de peritos oficialmente, pueden considerarse como medio de prueba siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 335 de la ley de Enjuiciamiento Civil. Estos son: Que para emitir el dictamen se necesiten conocimientos científicos, artísticos o técnicos específicos. Que la persona, denominada perito, que emita dicho documento posea los conocimientos correspondientes. Por tanto, para que puedan considerarse como prueba, es necesario que se requieran unos conocimientos para emitir el dictamen y que realmente se posean. Por otro lado, los informes técnicos no sometidos al proceso como dictamen pericial tendrán únicamente el valor de documento administrativo y así deben valorarse. En este aspecto, es fundamental poder contar también con peritos privados que cumplan con los requisitos del mencionado artículo 335. Estos cuentan con conocimientos, por ejemplo, en peritaje informático, laboral, penal, y pueden emitir un dictamen esencial para la decisión del juez sobre el proceso en cuestión. Si es precisa la valoración de un profesional sobre cuestiones relacionadas con la informática u otras situaciones donde el experto es necesario, estos emitirán los documentos que deberá valorarse como medio de prueba, al igual que uno emitido por la Administración.

Sentencia del Tribunal Supremo. Los informes de la Administración se sujetan a las reglas de la sana crítica. El Tribunal Supremo en esta nueva sentencia hace referencia a la sujeción de los dictámenes emitidos por la Administración a la sana crítica, tal como establece el artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Con esto quiere decir que el encargado de valorar la causa para resolver debe valorar los hechos con libertad y de la forma que considere más adecuada, exponiendo las razones que le conducen a aceptar o rechazar lo que el perito indica en el dictamen.  Así, las reglas de la sana crítica consisten en la valoración libre y motivada. Para ello es necesario realizar un análisis objetivo y en profundidad de todos los elementos del dictamen pericial, sus pros y sus contras. Por tanto, como el resto de los dictámenes periciales que se presentan en este tipo de procesos, los que se presentan por parte de la Administración deben valorarse sometiéndose a las reglas de la sana crítica. De esta forma quedan en igualdad de condiciones los dictámenes emitidos por la Administración y los que emiten los peritos independientes. Valorando el contenido de ambos, el juez podrá comprobar la objetividad y veracidad de ambos y decidir en base a esos criterios y no asumir que la mejor opción es el dictamen emitido por la Administración. En los casos relacionados con cuestiones informáticas se puede contar con profesionales del peritaje, que emitirán un informe detallado y objetivo. Valoración y aplicación al caso. Para aplicar de forma efectiva los principios de la sana crítica en la valoración de los dictámenes periciales de la Administración se pueden establecer unas pautas de razonabilidad acerca de la forma en la que se logra estar de acuerdo con los hechos incluidos en el documento. El objetivo es prevenir que los automatismos sustituyan el análisis y el juicio crítico al que obliga la normativa procesal.

A continuación vamos a analizar los criterios establecidos para ello.  Calificación y reglas valoración de los  informes según naturaleza. Informes de la Administración cuando es parte. Este primer supuesto hace referencia a los procesos en que la Administración interviene como parte. Es de resaltar la diferencia en la finalidad que cumplen los dictámenes periciales cuando son un medio de prueba en un litigio entre terceros y cuando cumplen la misma función en un litigio donde la Administración es parte. Esta es una de las cuestiones que la parte recurrente incluía en el recurso planteado ante el Tribunal Supremo. En este último caso no puede afirmarse que el informe o dictamen emitido por la Administración goza de imparcialidad. Al ser parte en el proceso no es posible ser imparcial. Además, es necesario analizar si en la información y las conclusiones del dictamen han influido las circunstancias de la Administración como parte en el proceso. Por eso en casos en que la Administración forme parte es quizás más creíble y objetivo un informe pericial que emita por un perito independiente. Éste no tiene especial interés en el asunto juzgado ni es parte del proceso por lo que emitirá un informe objetivo, razonado y coherente. Además, ahora con esta nueva resoluciónserá valorará en igualdad de condiciones o incluso con presunción de objetividad frente al emitido por la Administración.

Dependencia del funcionario respecto al órgano decisor. Además de valorar si el hecho de que la Administración sea parte en el proceso influye en el contenido y conclusiones del dictamen, también es necesario analizar al emisor del documento. No es lo mismo un dictamen emitido por un funcionario que preste servicios para una parte de la Administración activa que otro que trabaje en organismos que gocen de autonomía con respecto a esa misma Administración. Este segundo puede ser un tercero designado por la Administración pero que no trabaje para ella, sino que lo haga externamente y con autonomía. Se puede contar con un perito profesional, por ejemplo un perito informático, que elabore el informe para la Administración. Hay que tener en cuenta que el hecho de estar o haber estado en situación de dependencia o en contraposición de intereses con las partes que intervienen en un proceso o sus abogados es motivo de tacha de peritos no designados judicialmente, según lo establecido en el artículo 343 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Esto es algo que en rara ocasión va a ocurrir con un perito independiente. Además, el artículo 344 establece que la tacha será tenida en cuenta en el momento de la valoración de la prueba pericial.

Aplicación de la ley en el supuesto real del cuadro exportado. En ese sentido, en el caso que comentábamos de un funcionario que presta servicios en una estructura jerárquica de la Administración activa, está claramente en situación de dependencia. En la situación del personal de organismo con autonomía la unión es menor. Además, los informes que se hayan emitido por un funcionario incluido en la estructura jerárquica de la Administración activa y sobre los que no sea posible solicitar aclaraciones o explicaciones en el juicio no se consideran informes periciales, sino documentos administrativos. Esto debido a la falta de objetividad que se presume. Todo ello de acuerdo con los artículos 346 y 347 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En estos casos es preferible aportar como prueba el informe emitido por un perito independiente, el cual no tendrá dependencia de la Administración y se valorará de forma positiva por su objetividad y credibilidad. Por todo ello, la persona que debe juzgar y valorar el dictamen pericial debe tener en cuenta la situación de dependencia de la persona que lo redacta y los posibles efectos en la información y conclusiones que en él se contienen.

Motivación con juicio crítico. La sentencia que dio origen a la impugnación y posterior sentencia del Tribunal Supremo otorgaba mayor credibilidad al perito de la Administración frente a un privado cuando concurran ambos. Sin embargo, no aportaba la suficiente motivación sobre los hechos y otorga el carácter de prueba legal a los dictámenes de la Administración. Es decir, la sentencia otorga un valor superior a los informes de la Administración por presumirse que son objetivos e imparciales debido a su procedencia. Además, la sentencia no analiza los informes, sino que otorga la prevalencia a los peritos de la Administración y sus informes. Los dictámenes periciales aportados por la Administración en absoluto son prueba legal y se pueden contrarrestar por otras pruebas. Además, como ya hemos dicho anteriormente, es necesario hacer un análisis crítico de ellos y no otorgarles de forma automática una mayor fuerza por el simple hecho de provenir de la Administración. Una forma de contrarrestar los dictámenes aportados por la Administración es presentar un informe contradictorio elaborado por un perito independiente que cumpla con los requisitos exigidos para ello en cuanto a conocimientos sobre la materia de que se trate.

Consecuencias de la resolución judicial.

Esta nueva sentencia tiene una gran importancia para todos los órdenes jurisdiccionales. Esto es así porque deja claros ciertos aspectos que tienen una enorme transcendencia. Pero, además, va a tener efectos en muchos procedimientos en los que la Administración basa su intervención únicamente en los informes periciales. Es el caso, por ejemplo, incapacidades laborales donde el EVI actúa directamente como órgano pericial, IMELGA, de los procedimientos relativos a tributos y en impuestos como la plusvalía o el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y también puede influir en el nuevo valor de referencia de catastro que ha entrado en vigor. Pero, sin duda, las principales consecuencias que va a tener la aplicación de esta sentencia en procesos judiciales de todo tipo van a ser positivas para todas las partes, salvo para la AdministraciónTras esta resolución del Tribunal Supremo, los informes se valorarán de forma objetiva, siendo los procesos mucho más justos e igualitarios. Los informes que se presenten por parte de peritos independientes tendrán la oportunidad de ser mejor valorados en cuanto a objetividad y credibilidad que los aportados por la Administración, lo que es algo positivo para las partes de los procesos y para los propios peritos. Además, cabe la posibilidad de tacha de los autores de los dictámenes periciales por su relación con una de las partes del proceso, la Administración. Todo esto redunda en importantes cambios en los procedimientos administrativos y, más aún, en los derechos de los administrados.  Ha quedado claro tras esta sentencia que la misión casacional tiene gran utilidad y puede ser la precursora de importantes cambios en nuestro sistema judicial. En este caso, el Tribunal Supremo ha actuado con fuerza aplicando la ley y mejorando los procesos judiciales. Así, las personas que intervienen en estos procesos, como abogados y peritos, verán mejores resultados tras su esfuerzo, suponiendo un importante revés para la Administración.

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martes, 2 de mayo de 2023

Jubilaciones, flexibles y envejecimiento activo


Jubilaciones, flexibles y envejecimiento activo. centrosanitario2673@gmail.com citas 690672222

En cuanto a tu consulta sobre la posibilidad de compatibilizar la jubilación con el trabajo a media jornada durante un tiempo, hay dos posibilidades: (a) la jubilación flexible y (b) la jubilación y envejecimiento activo. El (a) se puede hacer cuando se jubila y para el (b) hay que esperar un año tras cumplir la edad de jubilación (fue un cambio del 2022, porque antes no había que esperar ese año).

Te pongo las características más destacadas de ambas posibilidades:

(a) Jubilación flexible. Se considera jubilación flexible la derivada de la posibilidad de compatibilizar, una vez causada, la pensión de jubilación con un trabajo a tiempo parcial.

-          En este caso se minorará la pensión en proporción inversa a la reducción de la jornada de trabajo del pensionista en relación a con la de un trabajador a tiempo completo comparable. La reducción de la jornada de trabajo será como mínimo del 25% y como máximo de 50%.

-          El pensionista de jubilación, antes de iniciar las actividades realizadas mediante contrato a tiempo parcial, deberá comunicar tal circunstancia a la entidad gestora respectiva.

-          La minoración de la cuantía de la pensión tendrá efectos desde el día en que comience la realización de las actividades.

-          Las cotizaciones efectuadas en las actividades realizadas, durante la suspensión parcial del percibo de la pensión de jubilación, surtirán efectos para la mejora de la pensión, una vez producido el cese en el trabajo.

-          Durante el percibo de la pensión de jubilación flexible sus titulares mantendrán la condición de pensionista a los efectos de las prestaciones sanitarias.

(b) Jubilación y envejecimiento activo. El percibo de la pensión de jubilación será compatible  con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista, en los siguientes términos:

-          El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar al menos un año después de haber cumplido la edad de jubilación que en cada caso resulte de aplicación, sin que, a tales efectos, sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado.

-          El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100 por ciento.

-          El trabajo compatible podrá realizarse por cuenta ajena, a tiempo completo o a tiempo parcial, o por cuenta propia.

-          La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50 por ciento del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o del que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista.

-          No obstante, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará al 100 por ciento.

-          La pensión se revalorizará en su integridad en los términos establecidos para las pensiones del sistema de la Seguridad Social. No obstante, en tanto se mantenga el trabajo compatible, el importe de la pensión más las revalorizaciones acumuladas se reducirá en un 50 por ciento, excepto en el supuesto de realización de trabajos por cuenta propia en los términos señalados en el párrafo anterior.

-          El pensionista no tendrá derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima durante el tiempo en el que compatibilice la pensión con el trabajo.

-          El beneficiario tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos.

-          Finalizada la relación laboral por cuenta ajena, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación. Igual restablecimiento se producirá en el caso de cese en la actividad por cuenta propia cuando la compatibilidad hubiera alcanzado solo al 50 por ciento.

-          La regulación contenida en este artículo se entenderá aplicable sin perjuicio del régimen jurídico previsto para cualesquiera otras modalidades de compatibilidad entre pensión y trabajo, establecidas legal o reglamentariamente.

 
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