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jueves, 22 de noviembre de 2012

PARADOJAS DE LA AMNISTÍA FISCAL


PARADOJAS DE LA AMNISTÍA FISCAL
Lo peor que le puede suceder a la razón es dejarse embaucar por un argumento  reduccionista. Una verdad parcial nunca es la verdad. Los componentes de esa verdad suelen ser complejos y también inciertos, lo que puede dejar oculta alguna de sus caras o incluso impedir el conocimiento total de las múltiples consecuencias de la verdad. Nos equivocaremos si confundimos la realidad empírica con un arquetipo.
El plazo para acogerse a la llamada amnistía fiscal concluirá el próximo 30 de noviembre. Desde su aprobación, adquirió la fuerza indestructible de una leyenda urbana la consideración por la opinión pública de que la amnistía es un regalo concedido por el Gobierno a un grupo más o menos numeroso de grandes evasores fiscales. Eso es verdad, pero es sólo una verdad a medias. La amnistía puede ser un chollo para los que hayan obtenido, en años recientes, rentas muy altas y preferentemente no derivadas del ahorro o de las transacciones de un capital previo. La «declaración tributaria especial» permite regularizar dinero efectivo en un año -el actual 2012- en que el tipo marginal máximo del IRPF (en el tramo estatal) se sitúa en el 52% para la base liquidable general.
Si comparamos ese tipo con los máximos previstos para la base del ahorro en los últimos años (mucho más bajos), no es difícil saber cuáles son las rentas óptimas para acogerse a la amnistía.
Sin embargo, si aceptamos como única esa realidad parcial estaremos construyendo un estereotipo. La amnistía fiscal beneficia mucho menos a los protagonistas de un conjunto heteróclito de casos reales, de una mezcla desordenada de supuestos que no guardan armonía interna. Una dificultad sustancial espera a las rentas no declaradas en ejercicios ya prescritos pero convertidas en activos financieros existentes a 31 de diciembre de 2010. La parte del valor de esos activos susceptible ahora de regularización tributaria especial sería, teóricamente, sólo la suma de las rentas procedentes de aquéllos, devengadas en el período 2008-2010. No obstante, en los casos de transformación sucesiva de una pluralidad de bienes (acciones, participaciones en fondos de inversión, etc.), quizás no le resulte sencillo al obligado tributario acreditar, en relación a los bienes existentes a 31 de diciembre de 2010, la parte de su valor de adquisición que proceda de ejercicios prescritos. Con lo que la regularización de las citadas rentas del período 2008-2009 podría quedarse corta a juicio de la Administración. No sé si todos los afectados por este problema son conscientes de su envergadura. Puede que incluso ellos mismos hayan interiorizado la idea que mencioné antes, la de que el Gobierno ha entregado a todos los que regularicen unas dosis infinitas de perdón y seguridad a muy bajo precio. Fuente el Mundo.

 
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