|
Protección de datos elevada al absurdo
|
La ley de protección de datos siempre
me ha parecido una rotunda estupidez, algo sin ningún sentido que solo genera
trampas a las empresas que manejan datos internos para su facturación, preparación
de pedidos, etcétera.
En mi actividad no conservo
absolutamente nada de los clientes después de realizada la operación de venta
de una sociedad. En el expediente solo quedan copias de las escrituras que son
los documentos elevados a público, y en la documentación contable y fiscal (y
solo durante el tiempo de prescripción), las facturas, pero sin bases de datos
ni agendas de teléfonos ni nada de nada. ¿Por qué? Porque no me compensa llevar
unos controles enormes para conservar unos teléfonos que, después de vendida la
sociedad no me sirven para nada y solo me pueden complicar la vida.
A veces lo curioso de estas cosas es
que, pasados unos años (en ocasiones una década), me llaman del juzgado como
testigo y pretenden que me acuerde o les localice la documentación
correspondiente a quién contactó con nosotros telefónicamente o por mail, y si
esa persona es la misma, o no, que figura como comprador de la sociedad.
Siempre debo responder lo mismo: no recuerdo y no conservo. A ver, no pueden
pretender complicarnos la existencia con estúpidas normas de protección de
datos y luego querer acceder a ellos cuando les interesa. Si no hay datos, no
hay datos. Además, ¿qué mejor confidencialidad y protección de datos puedo
ofrecer a mis clientes que hacerlos desaparecer?
Porque luego uno se entera de ciertas sentencias sobre la
Protección de datos que le ponen los pelos de punta, por absurdas.
Recientemente una empresa de cobro de
morosos (he de aclarar que no simpatizo con su métodos de cobro, pero eso es
otra cuestión que no viene al caso) ha sido condenada a una sanción de 6.000
euros por enviarle cartas en sobre cerrado a un moroso.
Algunos detalles por los que le ha sido aplicada la ley de
Protección de Datos
1. Le envía varias
cartas a una persona con el objeto de cobrar una deuda, advirtiéndole de la
posibilidad de proceder a la reclamación por vía judicial.
Las cartas eran enviadas en
un sobre con ventanilla donde podían verse los datos personales del
denunciante, así como la indicación en el anverso del nombre de la empresa que
enviaba el sobre, apareciendo en el reverso estampado en color rojo: «COBRO DE
MOROSOS»
|