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Comunicación de inicio de inspección
al contribuyente
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A menudo hemos de recordarle a Hacienda cómo tiene que hacer las
cosas, y a pesar de ello, su tendencia es la de hacer lo que le viene en gana
sin preocuparle si con eso perjudica al contribuyente. Al fin y al cabo la
imagen que tienen de nosotros es la de meros súbditos que tenemos que acatar
todo lo que nos digan, pero eso no es así. Ese es el motivo de que insista
tanto desde este blog en que se recurran sus actuaciones. En este caso me
referiré a la obligación que tienen de realizar la correspondiente comunicación
de inicio de inspección.
Comunicación de inicio de inspección. Una obviedad que se
saltan a veces.
Parece obvio que el contribuyente tiene derecho a recibir una
comunicación de inicio de inspección en la que se le detalle lo que quieren de
él y el alcance de la misma. Pero de tan obvio, a veces no lo hacen, y no
porque se les olvide, sino porque juegan sucio para tener más tiempo. Me
explico:
Hacienda dispone de doce meses para terminar las actuaciones
inspectoras. Dicho plazo, en casos concretos, y se supone que debidamente
justificados, se puede ampliar otros doce meses. Ahora bien, ¿qué pasa si no
existe comunicación de inicio de inspección y ellos empiezan a hacer
comprobaciones por su cuenta?
Según Hacienda y si lo dejáramos a su libre interpretación, el
plazo no comenzaría a contar hasta la comunicación de inicio de inspección, con
lo cual, todas las comprobaciones previas serían trabajo adelantado, realizadas
en un plazo adicional con el consiguiente perjuicio para el contribuyente que
verían mermados sus derechos.
Pero eso no es lo que ha entendido el Tribunal Supremo en un
caso en el que Hacienda llevó a cabo la solicitud de asignación de oficio de un
NIF tipo «N» y la petición de asistencia a las autoridades de otros estados
europeos en relación al IVA de un yate importado.
Según matiza el supremo, las peticiones de asistencia por sí
mismas no necesariamente han de computarse dentro del procedimiento de
comprobación (yo disiento de esto porque creo que sí que forma parte de la
comprobación), pero sí cuando están relacionadas con la asignación de oficio
del NIF. Por lo tanto, a efectos del cómputo de plazos para la finalización de
la inspección, se contará, no desde que hicieron la comunicación de inicio de
inspección, sino desde que asignaron de oficio el NIF para pedir asistencia.
Una buena noticia para el contribuyente y otro toque de atención
a los abusos de Hacienda.
Ramón Cerdá
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