Multan
con 98.000 euros al Colegio de Abogados de Málaga por limitar la asistencia
jurídica gratuita
El Consejo
de Defensa de la Competencia de Andalucía considera demostrada la conducta
anticompetitiva mediante los acuerdos de sus órganos de gobierno para repartir
el mercado de los servicios prestados.
El
Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía ha sancionado al Colegio de
Abogados de Málaga por limitar la distribución y el reparto de los servicios de
asistencia jurídica gratuita en la provincia malagueña.
La
sanción, de 98.215 euros, se impone al considerar demostrado que la entidad,
mediante acuerdos de sus órganos de gobierno, ha establecido en sus Normas
Reguladoras de la prestación de los servicios de Asistencia a Detenidos y
Presos, Turno de Oficio y Servicio de Orientación Jurídica unos requisitos
contrarios al artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia, y para los que
no existe amparo legal.
La
infracción consiste en un acuerdo colectivo que limita la distribución y
realiza un reparto de mercado de los servicios de asistencia jurídica gratuita
en el ámbito territorial del Colegio de Abogados de Málaga, según la
información facilitada por la Administración andaluza a Europa Press.
Disminución
de la oferta y la calidad de los servicios
Respecto
a los efectos de la conducta del Colegio de Abogados malagueño sobre los
ciudadanos, a juicio del Consejo, la introducción de restricciones
territoriales puede implicar la disminución de la oferta, así como de la
variedad y calidad de los servicios prestados.
En
concreto, para los beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita estas
restricciones anticompetitivas supone eliminar la posibilidad de que un letrado
que no cumpla los requisitos establecidos por el Colegio pueda ser designado
para prestar el servicio por ellos solicitado, impidiendo, por ejemplo, en el
caso de las víctimas de violencia de género, tal como dispone el artículo 27
del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, la libre elección
del letrado.
Conductas
anticompetitivas
Para
el Consejo, órgano de resolución y dictamen de la Agencia de Defensa de la
Competencia de Andalucía (ADCA), dependiente de la Consejería de Economía,
Innovación, Ciencia y Empleo; estas normas internas son anticompetitivas,
sin que exista proporcionalidad, ausencia de discriminación o justificación que
establezca que las restricciones imputadas resultan indispensables para
asegurar la exigencia de prestación real y efectiva de la asistencia jurídica gratuita.
En
concreto, la conducta infractora consiste en el establecimiento de unas
condiciones de acceso y pertenencia a las listas para la prestación de los
servicios de asistencia jurídica gratuita que, unido a un régimen de
incompatibilidades, tendría como resultado la compartimentación del mercado
afectado en partidos judiciales.
De
este modo, se exige ser colegiado como ejerciente en el Colegio de Abogados de
Málaga, con residencia habitual dentro del territorio del Colegio y despacho en
el partido judicial en el que se desarrollen los servicios. Adicionalmente, los
requisitos incluidos en las citadas normas impiden la prestación de servicios
en más de un partido judicial o la inscripción en las listas de turno de oficio
de otro Colegio de Abogados, estableciéndose un régimen disciplinario para
quien no cumpla dichas prohibiciones.
Para
resolver este expediente, el Consejo ha realizado un análisis de la normativa
estatal y autonómica que regula los servicios de asistencia jurídica gratuita,
la organización y funcionamiento de los mismos, así como de la Ley 17/2009
sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que
determina que la normativa que los regule no puede supeditarse a restricciones
de carácter territorial, la Ley 20/2013 de garantía de la unidad de mercado y
la Ley 2/1974 sobre Colegios Profesionales.
Igualmente,
insta a la entidad a modificar toda aquella normativa interna que pueda ser
contraria a las normas de competencia y le obliga a remitir a todos sus
colegiados el contenido íntegro de esta Resolución, recurrible ante el Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
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