Últimas Noticias

EIA FORMACIÓN CURSOS ESPECIALIZADOS

Última Hora

Portada

Sociedad

Sucesos

jueves, 9 de octubre de 2014

Turno de oficio. ¿Puede Hacienda embargar esta remuneración a los abogados?


Turno de oficio. ¿Puede Hacienda embargar esta remuneración a los abogados?


Queda claro que la pregunta que hago en el encabezado es retórica, por supuesto que Hacienda puede embargar las cantidades que se le adeudan a un abogado por el turno de oficio. ¿Acaso no es Hacienda el ejemplo máximo de prepotencia?
#turno de oficio
Hacienda embarga ilegalmente los ingresos del turno de oficio.

Embargos del turno de oficio

Una vez más ha quedado claro que a Hacienda no le importa para nada la legalidad; es algo que le resbala, que no le atañe. Es como si un pequeño comerciante recibe la visita de la mafia exigiendo el pago de protección y les dice que eso es ilegal. ¿Y qué?, le contestará el mafioso. Tú paga.
Pues lo mismo pasa con Hacienda a diario. Vemos abusos e ilegalidades por todas partes, retrasos injustificados en la ejecución de sentencias, cobros improcedentes, etc.
No digo que los ingresos del turno de oficio no puedan embargarse, entiendo que si hay causa justificada se pueden embargar como cualquier otro ingreso. Ahora bien, tendríamos que matizar:
Existe un mínimo en los ingresos que es inembargable. Por mucho dinero que deba alguien, si cobra por debajo del salario mínimo interprofesional, embargárselo sería tanto como dejarlo en la indigencia. Lo que me pregunto es... ¿qué pasa si el abogado en cuestión solo tiene los ingresos del turno de oficio, o bien sumados al resto de ingresos no alcanzan el mínimo? Lo lógico sería que no se pudieran embargar por el motivo que antes he mencionado, pero no es ese el criterio de Hacienda.
Según una reciente (absurda y abusiva) respuesta vinculante a una consulta tributaria, un colegio de abogados no se puede oponer a que Hacienda le embargue a un abogado sus honorarios del turno de oficio y no puede entrar en valoraciones de si las diligencias de embargo incurren en errores o se ajustan o no a derecho.
Pero yo digo... eso es una respuesta a una consulta tributaria que hace el colegio a la propia Hacienda que, recordémoslo, es quien está embargando. O sea que son juez y parte del asunto de manera descarada. Estoy convencido de que si esto llega a tribunales Hacienda pierde, pero lo normal será que no llegue, que el colegio pase del tema y haga lo más cómodo que es seguir con el embargo.
La DGT (Dirección General de Tributos) en su santa prepotencia advierte además que si el colegio pagador incumple la orden de embargo incurriría en responsabilidad solidaria «del pago de la deuda tributaria pendiente y, en su caso, del de las sanciones tributarias, incluidos el recargo y el interés de demora del período ejecutivo, cuando procedan, hasta el importe del valor de los bienes o derechos que se hubieran podido embargar o enajenar por la Administración tributaria».
No encuentro palabras para calificar estos temas.
Ramón Cerdá
 
Copyright © 2013 LA VOZ PORTADA
Powered byBlogger