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miércoles, 8 de abril de 2015

Responsabilidad de los socios de las cooperativas.


Responsabilidad de los socios de las cooperativas.


La responsabilidad de los socios de las cooperativas (cooperativistas) es sensiblemente diferente a la de los socios de las S.A. y S.L., aunque la posición no es pacífica y hay criterios encontrados, como en casi todas las interpretaciones de la Ley. Yo lo voy a plantear desde el punto de vista más aceptado, matizando que, a pesar de todo, se observa una tendencia al cambio, especialmente en cuanto a la limitación de la responsabilidad por las deudas.

¿Cuál es la responsabilidad de los socios de las cooperativas?

#Responsabilidad de los socios de las cooperativas
Responsabilidad de los socios de las cooperativas... mejor una SL
Lo primero que hay que distinguir, curiosamente, es si estamos hablando de pérdidas o de deudas; según sea una cosa u otra, el cooperativista tendrá responsabilidad o no. Cierto es que cuando la empresa, cooperativa en este caso, entra en pérdidas, resulta muy fácil que a la vez empiece a tener deudas, pero ambos conceptos podrían ser divergentes, especialmente en el caso de inversiones. La cooperativa puede haber incurrido en compromisos a largo plazo que inicialmente se están pagando sin problemas y, llegados a cierto punto, no se pueden pagar puntualmente; en un caso así las pérdidas podrían ser mucho menores que la deuda, y ahí es donde empieza a tener sentido que la responsabilidad de los socios de las cooperativas sea distinta en según qué casos. También puede darse el caso de que, sin entrar en pérdidas, la cooperativa tenga problemas de liquidez y por lo tanto no pueda pagar sus deudas.
Cuando hablamos de deudas, la responsabilidad del socio se limita a las aportaciones del capital suscrito, con lo cual, si ha desembolsado toda la parte de capital que le corresponde, no se le puede exigir más. No obstante esto es mientras sigue siendo socio, si deja de serlo, la Ley de Cooperativas dice que «responderá personalmente por las deudas sociales, previa exclusión del haber social, durante cinco años desde la pérdida de su condición de socio, por las obligaciones contraídas por la cooperativa con anterioridad a su baja, hasta el importe reembolsado de sus aportaciones al capital social».
Disponibilidad inmediata 902 195 024
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Cuando hablamos de deudas la cosa se pone peor, y el socio (cooperativista) deberá reintegrar su parte proporcional de las pérdidas «en proporción a las operaciones, servicios y actividades». Al fin y al cabo se consideran «pérdidas patrimoniales de cada socio y no pérdidas de la cooperativa, y por esa razón se imputan a los socios con independencia de su responsabilidad por las pérdidas propiamente sociales».
Aconsejo las Sociedades Limitadas que tienen menos responsabilidad para los socios.

Ramón Cerdá
 
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