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Sociedades Civiles y Comunidades de Bienes, los cambios
que se avecinan.
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Siempre acabo diciendo lo mismo, se legisla demasiado y mal, y
se desaprovechan las oportunidades de aclarar lo que estaba confuso...
confundiéndolo todavía más. Parece evidente que quien legisla no tiene las
cosas claras o su objetivo es que nosotros no las tengamos. A cada publicación
legislativa se producen más dudas. Está claro que las leyes siempre serán
interpretativas, pero lo razonable es que se intentara acotar esas
interpretaciones en vez de potenciarlas con redacciones poco concretas. En este
caso les toca a las Sociedades Civiles y Comunidades de Bienes y, como no lo
vayan aclarando antes de que entre en vigor la nueva normativa, se va a montar
un pollo de cuidado.
[box type="info"]
El artículo 7 de la Ley 27/2014 del
Impuesto sobre Sociedades, dice:
Serán contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su residencia
en territorio español
a) Las personas jurídicas, excluidas las sociedades
civiles que no tengan objeto mercantil.
[…]
[/box]
Se desprende por lo tanto de la lectura de lo anterior que las
Sociedades Civiles y Comunidades de Bienes (¿?) que SÍ tengan objeto mercantil,
estarán sujetas al Impuesto de Sociedades.
Ahora bien, si no me falla la memoria, esto será de aplicación a
partir del 1 de enero de 2016.
En cualquier caso el problema de interpretación viene dado desde
el principio, ¿qué
es actividad mercantil?
El Código de Comercio dice que las actividades agrarias,
forestales, mineras y profesionales no tienen objeto mercantil. Yo no lo tengo
tan claro. Si una S.L. tiene como actividad la agraria, tributará en el
impuesto de sociedades, ¿ocurrirá lo mismo en las Sociedades Civiles y
Comunidades de Bienes con este cambio? ¿Las
Comunidades de Bienes se consideran Sociedades Civiles a estos efectos?
Al fin y al cabo también las hay que tienen actividad mercantil. Hay quien
asegura que las Comunidades de Bienes no son sociedades porque carecen de
personalidad jurídica, pero yo tampoco lo tengo tan claro. El Código Civil
dice: «La sociedad es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a
poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las
ganancias», según eso, una C.B. es una sociedad.
Mi consejo:
Disponibilidad inmediata
902 195 024
En cualquier caso, estas nuevas obligaciones van a complicar la
vida a muchos pequeños negocios, así que quizás sea el momento de liquidar las
Sociedades Civiles y Comunidades de Bienes y seguir el negocio con una Sociedad Limitada; al fin y al cabo tendrá
las mismas obligaciones y por lo menos la responsabilidad no será tan grande.
Ramón Cerdá
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