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miércoles, 8 de abril de 2015

Sociedades Civiles y Comunidades de Bienes, los cambios que se avecinan.


Sociedades Civiles y Comunidades de Bienes, los cambios que se avecinan.


Siempre acabo diciendo lo mismo, se legisla demasiado y mal, y se desaprovechan las oportunidades de aclarar lo que estaba confuso... confundiéndolo todavía más. Parece evidente que quien legisla no tiene las cosas claras o su objetivo es que nosotros no las tengamos. A cada publicación legislativa se producen más dudas. Está claro que las leyes siempre serán interpretativas, pero lo razonable es que se intentara acotar esas interpretaciones en vez de potenciarlas con redacciones poco concretas. En este caso les toca a las Sociedades Civiles y Comunidades de Bienes y, como no lo vayan aclarando antes de que entre en vigor la nueva normativa, se va a montar un pollo de cuidado.
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El artículo 7 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, dice:
Serán contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español
a)    Las personas jurídicas, excluidas las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil.
[…]
[/box]

Se desprende por lo tanto de la lectura de lo anterior que las Sociedades Civiles y Comunidades de Bienes (¿?) que SÍ tengan objeto mercantil, estarán sujetas al Impuesto de Sociedades.

#sociedades civiles y comunidades de bienes
Sociedades Civiles y Comunidades de Bienes... es el momento de seguir el negocio con una Sociedad Limitada
Ahora bien, si no me falla la memoria, esto será de aplicación a partir del 1 de enero de 2016.
En cualquier caso el problema de interpretación viene dado desde el principio, ¿qué es actividad mercantil?
El Código de Comercio dice que las actividades agrarias, forestales, mineras y profesionales no tienen objeto mercantil. Yo no lo tengo tan claro. Si una S.L. tiene como actividad la agraria, tributará en el impuesto de sociedades, ¿ocurrirá lo mismo en las Sociedades Civiles y Comunidades de Bienes con este cambio? ¿Las Comunidades de Bienes se consideran Sociedades Civiles a estos efectos? Al fin y al cabo también las hay que tienen actividad mercantil. Hay quien asegura que las Comunidades de Bienes no son sociedades porque carecen de personalidad jurídica, pero yo tampoco lo tengo tan claro. El Código Civil dice: «La sociedad es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias», según eso, una C.B. es una sociedad.
Mi consejo:
Disponibilidad inmediata 902 195 024
Disponibilidad inmediata
902 195 024

En cualquier caso, estas nuevas obligaciones van a complicar la vida a muchos pequeños negocios, así que quizás sea el momento de liquidar las Sociedades Civiles y Comunidades de Bienes y seguir el negocio con una Sociedad Limitada; al fin y al cabo tendrá las mismas obligaciones y por lo menos la responsabilidad no será tan grande.

Ramón Cerdá
 
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