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miércoles, 6 de enero de 2016

Revocaciones de NIF anteriores a la Ley 36/2006

Revocaciones de NIF anteriores a la Ley 36/2006

Lo de las revocaciones de NIF tiene mucha guasa. Por una parte, ha quedado demostrado que no sirve absolutamente para nada puesto que la sociedad puede funcionar perfectamente y, de hecho, para rehabilitarlo, lo que hay que hacer es justificar ante Hacienda que la sociedad ya tiene actividad. Recordemos que el motivo principal de revocación de un NIF es la inactividad de una sociedad durante un largo período de tiempo.

Revocaciones de NIF ilegales

#revocaciones de NIF
Revocaciones de NIF + ilegalidad + procedimiento mal aplicado + ignorancia = perjuicio para el contribuyente
Aunque no es el tema de este artículo, no puedo dejar de mencionar que las primeras revocaciones de NIF que realizó Hacienda fueron completamente ilegales. Yo conseguí algunas sentencias favorables después de mucha perseverancia, aunque fue una victoria pírrica porque luego Hacienda hizo de las suyas y cambió la ley a su gusto y conveniencia (es lo que tiene que las sentencias no sean de su agrado).
Pese a las sentencias favorables y al descaro administrativo de cambiar la ley a destiempo y caprichosamente, luego se negaron a rehabilitar algunas de las que quedaron colgadas en tal circunstancia. Sociedades que, de todos modos, luego he ido vendiendo y los NIF se han rehabilitado cuando el cliente ha justificado el inicio de actividad. Por cierto, aprovecho para decir que me quedan algunas que estoy vendiendo por debajo del coste a solo 900 euros, pese a la mucha antigüedad que tienen.
El caso es que a la hora de rehabilitar el NIF, hay que distinguir las que lo tienen revocado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 36/2006 de 29 de noviembre y las que son posteriores. Las posteriores, cuando se rehabilitan se tienen que publicar en el BOE; las anteriores, que son de las que tengo yo, no se publican porque en su día tampoco se publicó la revocación.
#administrador de una sociedad
Disponibilidad inmediata
902 195 024

Ineptitud histórica: Registro/Hacienda
El usuario se encuentra con la ineptitud de siempre en estos casos. Hay que tener en cuenta que alguna (la mayoría no) de estas sociedades tienen comunicada la revocación en el registro, con lo cual, no se puede inscribir cambio alguno hasta que no se rehabilita, lo que tampoco es ningún inconveniente. Lo curioso es que el Registro se niega a inscribir a pesar de haber recibido la comunicación de Hacienda de la rehabilitación... porque no se ha publicado en el BOE. La ignorancia es lo que hace.
Gran parte de culpa la tiene Hacienda por varios motivos:
[box type="warning"]
1.- Esas revocaciones tendrían que haberse rehabilitado de oficio, pero no se rehabilitaron (cuestión de orgullo mal entendido).
2.- Cuando se solicitó la rehabilitación por primera vez al no hacerlo de oficio, tendrían que haber sido más humildes y aceptar que no era correcto que permanecieran con el NIF revocado cuando los acuerdos se tomaron cuando la ley no los amparaba. Pero humildad no es algo que se enseñe en la escuela de Hacienda. Allí se aprende a ser de otra manera.
3.- Es absurdo que en el mismísimo ACUERDO DE REHABILITACIÓN digan textualmente:
«Le informamos que, la publicación del presente acuerdo de rehabilitación en el Boletín Oficial del Estado determinará que el Registro Público correspondiente proceda a extender en la hoja abierta a la entidad afectada una anotación de rehabilitación de dicho número de identificación fiscal. Igualmente le informamos que estas publicaciones en el Boletín Oficial del Estado tienen lugar los días cinco y veinte de cada mes, o en su caso, el inmediato hábil posterior».
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RESUMEN: Hacienda rehabilita, no publica en el BOE porque es anterior a la Ley (o sea, ilegal) y el Registro se queda esperando la publicación (porque en el fondo tampoco tiene ni idea de cómo funciona este asunto). Consecuencia: más retrasos, más gastos, más tiempo perdido... Una vergüenza de país que no lo arregla nadie, mande quien mande después de las elecciones de hace un par de días.
Ramón Cerdá
 
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