¿Cuándo
es posible facturar sin ser autónomo?
Autor: Patricia Piñeiro , Abogada y Periodista VP
Esta
es una de las preguntas estrella para los emprendedores españoles. En 2015, la cuota
de autónomo a la Seguridad Social cuesta, como mínimo, 264,44 euros al mes.
Una cantidad que se mantiene intacta independientemente del nivel de ingresos
que se obtengan. De ahí, que muchos se planteen si realmente les sale a cuenta
o no darse
de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Hablamos,
por ejemplo, de emprendedores que acaban de lanzarse a crear su negocio y apenas
facturan, de estudiantes que deciden dar clases particulares para ganar un
dinero extra de forma puntual o de trabajadores por cuenta ajena con una
segunda actividad por cuenta propia (conferenciantes, presentadores, etc.). Es
decir, de personas que no ganan suficiente como para vivir de ese trabajo.
A
menudo esta cuestión de facturar sin ser autónomo genera confusión entre
los interesados, ya que son muchos los portales en internet que afirman con un
sí rotundo la legalidad de esta práctica. Sin embargo, la realidad es bien
diferente. La Seguridad Social obliga a estar dado de alta para facturar
cualquier trabajo. Dicho esto, hay determinados supuestos en los que es
posible hacerlo sin ser autónomo debido a la existencia de un vacío legal,
aunque hay que tener en cuenta que conlleva sus riesgos.
¿Cuándo es posible facturar sin ser autónomo?
La
normativa establece que las personas que realicen una actividad económica a
título lucrativo de forma habitual, personal y directa, sin tener un
contrato de trabajo, deben darse de alta en el RETA. Pero ¿qué se considera
habitual? Por ilógico que resulte, para la Seguridad Social parece ser que no
hay diferencia entre alguien que da clases particulares los fines de semana y
alguien que dedica 40 horas semanales a su negocio.
No
obstante, con el paso del tiempo, esto se ha convertido en una laguna
normativa que alimenta la economía sumergida y que ha llevado a sanciones.
En algunas ocasiones, los jueces han dado la razón a los trabajadores que han
recurrido. Concretamente, cuando estos han podido demostrar que sus ingresos
eran inferiores al salario mínimo interprofesional (9080,40 euros anuales).
A
raíz de esta jurisprudencia, hay quiénes afirman que facturar sin ser
autónomo cuando no se alcanzan esos ingresos mínimos (no lo confundamos con
beneficios) es legal. Pero, como decimos, lo que hay realmente es un cierto laissez
faire o dejar hacer por parte de la Administración y la Inspección de
Trabajo. De modo que, aunque el riesgo de sanción sea bajo, existe.
Obligaciones con Hacienda
Hay
que tener en cuenta que, para emitir
una factura de forma legal, no solo hay que cumplir con las
obligaciones de la Seguridad Social, sino también con Hacienda. Respecto a esta
polémica, el organismo tributario solía permanecer al margen en cierto modo.
Aun así, en los últimos tiempos la comunicación entre los dos organismos ha
mejorado y cada vez están más integrados.
El alta
en Hacienda no tiene coste. Lo que debemos hacer es declarar los
ingresos obtenidos por IVA e IRPF en nuestra actividad presentando los modelos
036 y 037. De lo contrario, estaremos apropiándonos indebidamente de esos
impuestos. Además, las empresas con las que hemos trabajado declararán sus
operaciones, por lo que si nosotros no lo hiciésemos Hacienda se daría cuenta
fácilmente.
¿Cuál es la solución?
Es
recomendable evitar a toda costa trabajar “en negro”. Con la economía
sumergida corremos el riesgo de ser localizados o de que alguien nos
denuncie y, por tanto, debamos pagar una cuantiosa sanción. En concreto, todas
las cuotas pendientes desde que empezamos a ejercer la actividad, con un 20% de
recargo más los intereses y sin la posibilidad de acogernos a ninguna
bonificación.
Si
trabajamos en casa, por ejemplo dando clases particulares, es más complicado
que “nos pillen”, pero no imposible. Por eso, aconsejamos pensarse muy bien ser
autónomo, aunque los ingresos sean bajos. Por parte de la
Administración, queda claro que una cuota de la Seguridad Social progresiva reduciría
este tipo de prácticas. Sin embargo, mientras la situación se mantenga como
hasta ahora, lo más recomendable es darse de alta en el RETA o negociar
un contrato laboral, en el caso de que trabajamos para un único cliente.
Si
nos decidimos por ser autónomos, antes de nada hay que analizar las ayudas a
las que podemos acogernos. Hoy en día, todos los que se hagan emprendedores por
primera vez pueden beneficiarse de la tarifa
plana de la Seguridad Social, que fija en 50 euros los primeros 6
meses, con un incremento progresivo hasta llegar a los 264,44 euros. A ello hay
que añadir la posibilidad de compatibilizar
el paro con el trabajo como autónomo, algo que antes no estaba
permitido. Otro consejo es investigar acerca de las subvenciones que se
ajustan a nuestro perfil.
En el
caso de que estas opciones no encajen con nuestra actividad, podemos decidirnos
por alguna de las siguientes:
·
Facturar solo algunos meses.
Esta
es una alternativa para aquellas personas que ya hayan sido autónomas
previamente y que, por tanto, no puedan acogerse a la tarifa plana. Consiste en
concentrar todas las facturas pendientes en unos meses o días y después darse de
baja. En este sentido, es importante no superar los ingresos mínimos, ponerse
de acuerdo con el cliente y utilizar conceptos genéricos en las facturas que no
hagan referencia a fechas concretas.
·
Recurrir a un tercero que facture por nosotros.
Puede
ser un favor entre amigos u optar por una cooperativa
de facturación. Este tipo de empresas está creciendo debido a casos como
estos. Para beneficiarse es necesario pagar unos gastos de gestión y los
impuestos, pero cuando se facturan cantidades bajas suele resultar más
económico que el alta en la Seguridad Social.
Hasta
hace un tiempo, darse de alta solo en Hacienda también era una
alternativa posible. De este modo, se cumplía con la mitad de las obligaciones,
pagando el IVA y el IRPF correspondiente. No obstante, hoy en día, como hemos
comentado anteriormente, ambos organismos están mejor comunicados y es fácil
que seamos descubiertos. Si esto ocurre, el habernos registrado en Hacienda
no nos librará de la sanción. De hecho, según la legislación el plazo máximo
para regularizar la situación laboral desde el alta en el IAE es de solo 30
días.
Para
saber más sobre los trámites para darse de alta en el RETA os recomendamos
consultar nuestra guía
|