CONSULTAS A LA DGT EN RELACIÓN CON LA ANTIGUEDAD Y CANTIDADES EXENTAS.
Autor: Patricia Piñeiro. VP. Periodista y Abogada
La DGT recuerda que una
cosa es la antigüedad y otra distinta es el número de años de servicio a los
que se refiere el Estatuto de los Trabajadores, como reiteradamente ha señalado
el Tribunal Supremo, pudiendo citarse, entre otras, la sentencia de 21 de marzo
de 2000 donde se señala de forma expresa que “el tiempo de servicios que debe computarse a efectos
del cálculo de la indemnización por despido improcedente guarda relación con el
de trabajo realizado, de modo que la antigüedad reconocida fuera de éste
módulo, solamente incide en el cálculo de la indemnización por despido, cuando
fuera, así, expresamente reconocida por pacto individual o en el orden
normativo aplicable”.
Se
matiza que aún en el caso de este sentencia, en el que se reconozca con un pacto
individual o colectivo, o por la normativa aplicable, una determinada
antigüedad a efectos de la indemnización por despido, la exención sólo
alcanzaría al número de años de servicio efectivamente prestados al mismo
empleador, y no aplicándose la misma al resto de la indemnización.
Por
lo tanto, en el presente caso, únicamente debe tenerse en cuenta a efectos del
cálculo de la indemnización exenta los años de servicio en la empresa en la que
se produce el despido, sin que la antigüedad correspondiente a los años de
servicio en otra empresa deba computarse a dichos efectos.
Si
la indemnización satisfecha excede de la cuantía que resultaría de aplicar los
criterios anteriores, el exceso estará sujeto y no exento, calificándose como
rendimiento del trabajo, pudiendo resultar de aplicación del porcentaje de
reducción del 30% previsto en el artículo 18.2 de la LIRPF.
La
DGT considera que, a efectos del cálculo de la indemnización exenta, el número
de años de servicio serán aquellos que, de no mediar acuerdo, individual o
colectivo, se tendrían en consideración para el cálculo de
la indemnización; es decir, que el importe exento habrá de
calcularse teniendo en cuenta el número de años de servicio en la empresa
en la que se produce el despido, y no la antigüedad reconocida en virtud de
pacto o contrato, individual o colectivo.
Es
necesario para que sea aplicable la exención de la indemnización por despido,
el reconocimiento de éste como improcedente, bien a través del Servicio de
Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) o bien mediante resolución judicial.
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