“CUENTA ÚNICA” Y COMPETENCIA EN LA UE
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Más de un 30% de Administradores de comunidades en régimen de
propiedad horizontal “aplican el sistema de «cuenta única», consistente en que
todas las administradas, entre decenas y varios cientos, operan a través de la
cuenta bancaria del profesional, donde tienen lugar ingresos y pagos. Dicha
práctica comporta graves perjuicios”.
“Constituyen conductas de explotación abusiva, (i) apropiación
del interés devengado por los depósitos; (ii) desviación de esos fondos a
comunidades deficitarias, sin conocimiento de los aportantes, asociado al
incumplimiento del límite anual por gasto extraordinario; (iii) disposición
para uso particular, en compra de carteras de comunidades –retroalimenta la
posición dominante–, especulación inmobiliaria o financiera; y (iv) elusión de
controles de la gestión.
Las empresas que se sirven de cuenta única, debido a las
ilícitas ventajas inherentes, registran un tamaño, volumen de negocio (número
de comunidades administradas, magnitud) y expansión muy superiores a las que no
lo utilizan, con el resultado de restringir la competencia vía economías de
escala, tanto en la entrada al mercado (costes de establecimiento) como a su
permanencia, además de generar competencia desleal.
Esta práctica afecta al mercado interior, siendo el nacional
parte sustancial del mismo, pero también por la repercusión directa sobre
ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea residentes en España,
1.777.989 (36), hogares donde la vivienda en propiedad alcanza el 41,7% (37).”
La denuncia ante
Competencia de la Comisión Europea, registrada el 9 noviembre 2018, considera
que la cuenta única, prima facie, vulnera la competencia en el mercado interior
al infringir los arts. 101 y 102 TFUE.
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