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miércoles, 7 de diciembre de 2011

¿CONSIDERAS OPORTUNO SOLICITAR RESPONSABILIDADES PENALES POR TRAICION, A ZAPATERO Y A SU GOBIERNO?

¿CONSIDERAS OPORTUNO SOLICITAR RESPONSABILIDADES PENALES POR TRAICION, A ZAPATERO Y A SU GOBIERNO?

CONSTITUCIÓN 1978... TÍTULO IV: DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACIÓN

Artículo 102.

1. La responsabilidad criminal del Presidente y los demás miembros del Gobierno será exigible, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
2. Si la acusación fuere por traición o por cualquier delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, sólo podrá ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso, y con la aprobación de la mayoría absoluta del mismo.
3. La prerrogativa real de gracia no será aplicable a ninguno de los supuestos del presente artículo.

ZAPATERO ¿IMPUNIDAD O TRAICIÓN?

Traición. Significado RAE: Falta que se comete quebrantando la fidelidad o lealtad que se debe guardar o tener.

Otros posibles sentidos: Técnicamente, es traición renegar con dichos o acciones (sean éstas voluntarias o involuntarias), un compromiso de lealtad hacia una idea, asociación, o grupo de pertenencia.

Familiarmente, la traición consiste en defraudar a familia, amigos, grupo étnico, religión, u otro grupo al cual pueda pertenecerse, haciendo lo contrario a los que los otros esperan. A menudo, cuando se acusa de traidor, tales acusaciones son controvertidas y disputadas, cuando la persona no puede identificarse con el grupo del cual es miembro, o de lo contrario está en desacuerdo con los líderes del grupo que hacen el cargo.

En el Derecho español, el Código Penal recoge los delitos de traición en el Capítulo I del Título XXIII (arts. 581 a 588).

El delito de traición, para el Derecho de España, es una categoría que engloba los delitos de inducción a la guerra, favorecimiento del enemigo, espionaje y declaración de guerra o firma de paz en contra de lo dispuesto en la Constitución española de 1978.

Se hace difícil reconducir todo este tipo de delitos en un bien jurídico común, una vez que se ha superado con el Código Penal de 1995, la vieja rúbrica de los delitos contra la seguridad exterior del Estado, bajo la que se agrupaban en el Código penal anterior.

¿Cuál es el bien jurídico que se pretende proteger?

La seguridad del Estado no es el principal bien jurídico protegido, ni los ataques contra la misma se pueden dividir, según provengan del interior o del exterior.

Lo que es común a todo este tipo de delitos es que de algún modo afectan a la soberanía y con ello la independencia del Estado y a su necesaria defensa frente a las agresiones de otros Estados pero al mismo tiempo afectan también a la paz entre los mismos, un bien jurídico en que no está interesado solamente el Estado mismo, sino también la comunidad internacional.

Las figuras se encuentran recogidas en el Capítulo I del Título XXIII, bajo el nombre de traición pueden clasificarse en: Inducción a la guerra, favorecimiento del enemigo, espionaje y declaración de guerra o firma de paz en contra de lo dispuesto en la Constitución de 1978.

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Declaración inconstitucional de guerra o paz

La polémica surgida respecto a la intervención de tropas españolas en la invasión de Irak en marzo de 2003 planteó el problema de si la decisión del gobierno presidido por Aznar de enviar dichas tropas sin declaración de guerra previa era ya, no sólo inconstitucional, sino constitutiva de este delito. Si el concepto declaración de guerra se interpreta como declaración formal en sentido estricto, en el supuesto no hubo tal declaración, pero sí una intervención en operaciones bélicas que, aunque no es subsumible en este

precepto, si puede serlo en alguno de los del capítulo siguiente, como el art. 595.

¿Como podemos calificar la “Guerra de Afganistán”?

Actos de participación intentada El art. 585 establece que la provocación, la conspiración y la proposición para cualquiera de los delitos previstos en los artículos anteriores de este capítulo,

serán castigados con la pena de prisión inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente.(recuérdese lo dicho respecto a la acción de “concertarse “ en el art. 581,se trata en este caso a una actividad similar a la conspiración, que se eleva ya a la categoría de delito independiente, por lo que no es aplicable el art.585.

En el presente supuesto se ha seguido la criminalización ampliada de los actos preparatorios, es decir, sancionando, tanto los propios de conspiración y proposición como el impropio de provocación.

La interpretación jurídica consiste en averiguar el sentido de las palabras que integran una norma para aplicarlo al caso concreto, es la actividad dirigida a la búsqueda del sentido o significado de la norma a través de los textos o signos de exteriorización.

Según el TS, si el intérprete no da el verdadero alcance o significado más deseable a una norma, la infracción principal será la de la norma interpretada.

El art. 3 CC, nos da varios criterios de Interpretación:

La interpretación literal o gramatical no suele ser suficiente para interpretar una norma, pues las palabras pueden tener distintos significados.

El interpretar la norma de acuerdo con la Constitución, es el más general dentro de la interpretación contextual, el segundo grado consiste en interpretar la norma de acuerdo con el sector del ordenamiento aplicable y el tercero consiste en interpretar la norma de acuerdo con la ley en que se inserte.

Interpretación de acuerdo con el origen histórico de la norma –normas preexistentes, fuentes de inspiración- y sus antecedentes legislativos –

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materiales pre legislativos: borradores, anteproyectos, proyectos, discusiones parlamentarias-.

La realidad social del tiempo en que se realiza la norma, el elemento sociológico en la interpretación de las normas que obliga a ajustar los mismos a las circunstancias y fenómenos comunes en el momento de su aplicación, pero no a modificarlos o inaplicarlos.

Si no existe ley o costumbre aplicable al castigo ejemplarizante del embuste ,farsa, engaño continuado por parte del que gobierna hacia los gobernados, causando la quiebra de innumerables familias, empresas, autónomos, así como la propia bancarrota del Estado tendremos que recurrir, si es factible, al sistema de integración por analogía, integrar el ordenamiento jurídico consiste en suplir las lagunas, vacíos de regla de decisión, en el ordenamiento acudiendo a la solución jurídica que se establece para otro supuesto distinto al que queremos solucionar, pero con el que presenta similitudes relevantes a efectos de solución en Derecho.

¿Que pruebas documentales podemos presentar en contra de estos

gobernantes socialistas, que nos han conducido a la actual situación?...

Ejercicios 2007, 2008, 2009 y 2010:

Presupuestos Generales del Estado

Informes del Banco de España.

Intervención General del Estado.

Tribunal de Cuentas.

Informes del FMI.

Informes del BCE.

Documentación de control interna de los altos funcionarios (por

oposición, no a dedo) responsables de las diferentes áreas, empezando por economía y finalizando por justicia.



Seguro que entre todos podemos llevar a los tribunales a este Gobierno, que recordaremos millones de españoles durante muchísimo tiempo, por sus hechos:

Arruinar la economía de España.

Incitar y motivar el nacionalismo independentista de Cataluña y

Vascongadas.

Favorecer a la banda terrorista ETA, hasta conseguir que sus adláteres estén en el Parlamento español.

Difuminar, desvanecer socialmente a nuestras FF.AA.-

Guerra en Afganistán.

Asalto al núcleo de nuestra sociedad: La familia.

Animar a miles de mujeres a abortar, facilitándoles los medios.

Agresión a los estudiantes mediante la EPC y su desequilibrio a favor del Estado dictatorial.

Perturbar la Memoria Histórica, intentando abrir las ya cerradas heridas de la guerra civil.

“Abusus non est usus sed corruptela”



¡LA LEY EXISTE, QUE SE CUMPLA!
 
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