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lunes, 26 de diciembre de 2011

Diputados y senadores pueden jubilarse a los 60 años si han cotizado durante 40


PENSIONES Y OTRAS VENTAJAS DE SUS SEÑORÍAS

Diputados y senadores pueden jubilarse a los 60 años si han cotizado durante 40

Diputados y senadores pueden jubilarse a los 60 años si han cotizado durante 40
Vista general del Congreso de los Diputados (Efe). Carlos Fonseca  


Si es usted un trabajador de a pie, ya sabe que se jubilará a los 67 años, y no a los 65, si prospera la propuesta de reforma de las pensiones aprobada el pasado viernes por el Consejo de Ministros. Lo que quizá no sepa es que sus señorías, diputados y senadores, que discutirán la propuesta del Gobierno pueden jubilarse a los 60 años de edad si han cotizado a la Seguridad Social durante al menos cuarenta. Así lo recoge el ‘Reglamento de pensiones parlamentarias y otras prestaciones económicas a favor de los ex parlamentarios’ aprobado en julio de 2006 por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, que establece que la regulación de las mismas “tiene como objeto situar a los parlamentarios españoles en un nivel equiparable a la media de los países de nuestro entorno”.
No es la única ventaja de quienes en breve comenzarán a discutir sobre el cuándo y el cómo abandonamos el mercado de trabajo. Un ejemplo más: mientras la cuantía de la jubilación de cualquier trabajador se determina según su cotización a la Seguridad Social durante los quince últimos años de vida laboral (de los 50 a los 65), sin que se tenga en cuenta periodos anteriores, diputados y senadores tienen garantizada la pensión máxima (2.466,20 euros frente a la mínima de 557,50 euros de quien se jubila a los 65 y no tiene cónyuge a su cargo) con once años de actividad parlamentaria.
Es lo que se denomina ‘pensión parlamentaria’, que consiste en que si la jubilación que le correspondería al diputado o senador como consecuencia de su actividad profesional, previa o posterior a su carrera política, no le da para llegar a la pensión máxima, la diferencia hasta llegar a ella se la pagan las Cortes Generales con cargo a su presupuesto. Eso sí, con algunas salvedades. Si el diputado o senador  tienen una ‘antigüedad’ entre 7 y 9 años, las Cortes les abonan el 80% de la citada diferencia. Si su actividad parlamentaria se encuentra entre los 9 y 11 años, le abonan el 90%. Finalmente, quienes acumulan 11 años como representantes de la soberanía popular tienen asegurado el 100%.
Planes privados de pensiones
Además de la pensión pública, las Cortes Generales costean también un plan privado a sus señorías mientras mantengan su escaño, por importe del 10% de sus emolumentos. Todos los diputados tienen una asignación de 3.126,52 euros brutos mensuales por 14 pagas. A esta cifra se añade una ‘indemnización’ por gastos indispensables para el cumplimiento de su función que se eleva a 870,56 euros para los diputados y senadores electos por Madrid, que obviamente no tienen que desplazarse a la capital, y de 1.823,86 euros para los del resto de circunscripciones. Estos importes, que sus señorías pueden gastar o no, están exentos de tributación. A estos salarios mínimos se añaden otros complementos en función del cargo.
Los diputados y los senadores no tienen derecho a paro cuando cesan en su actividad, como cualquier otro trabajador, pero el reglamento antes citado también prevé esta contingencia. “La dedicación a la actividad política obliga, en muchas ocasiones, a quien forma parte de las Cámaras a dejar la que ha sido su ocupación habitual, de modo que cuando se produce el cese, la vuelta a dicha ocupación suele acarrear diversas dificultades; quizá la más relevante de las mismas es la carencia de cobertura por desempleo (…) sin desdeñar la necesidad de reciclaje profesional, de reanudación de las actividades industriales o mercantiles, y otras circunstancias semejantes”, dice textualmente el Reglamento de pensiones parlamentarias.
Señorías sin derecho a paro
Para compensar la prestación por desempleo, diputados y senadores tienen derecho a una ‘indemnización de transición’ que cubre el periodo que va entre la disolución de la Cámara para la convocatoria de elecciones y la constitución de la surgida de los comicios. Una indemnización que se hace efectiva mediante un pago único cuya cuantía deciden las mesas del Congreso y del Senado. Si se da la circunstancia de que el diputado no ha sido reelegido y, en consecuencia, debe abandonar el escaño, tiene también derecho a una ‘indemnización por cese’, que consiste en un mes de salario por cada año de mandado o fracción superior a 6 meses, con un máximo de 24 mensualidades. Los pagos son mensuales y es necesario tener una antigüedad mínima de dos años como representante popular.
Si, además, el diputado o senador cesados carece de ingresos o de patrimonio tienen derecho a percibir una ayuda equivalente al 60 % de su asignación constitucional (los 3.126,52 euros mensuales antes citados) hasta que complete el periodo de cotización necesario para tener derecho a la pensión de jubilación. En el caso de que el cese en sus funciones de sus señorías se produzca cuando tienen 55 años cumplidos, o los cumplen en el año en que se produce la disolución de la Cámara, y carecen de una actividad laboral permanente las Cortes corren con el pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social hasta que completen el periodo de cotización necesario para tener derecho a la jubilación.
Para terminar, en el desgraciado supuesto de fallecimiento, los cónyuges viudos o los hijos menores de 25 años de sus señorías tienen derecho a una ayuda de dos meses de salario por año de mandato, que se hace efectivo en un pago único
 
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