Protección de datos. No se puede aplicar el apercibimiento si la acción es
reiterada y consciente dentro de la actividad propia del sancionado. Sindicato
que no borra un email y continua enviando después de la solicitud
expresa.
Se interpone el presente recurso contencioso administrativo
resolución dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos
dictada en fecha 11 de enero de 2010 por la que se desestima el recurso de
reposición planteado en relación a la anterior resolución de fecha 16 de
Noviembre de 2009 por la que se impone a la recurrente una multa por importe de
601,01 euros por infracción de lo previsto en el articulo 44.3.f) de la LOPD
.
Entiende la resolución de la Agencia que "Cabe decir por tanto que ni la
FEDERACION DE COMUNICACION Y TRANSPORTE DE COMISIONES OBRERAS ni la Sección
Sindical de dicho sindicato en la empresa contaban con el consentimiento del
denunciante para el tratamiento de datos personales realizado, en concreto, la
utilización de su correo electrónico, para remitirle información sindical que no
había solicitado ni autorizado."
Por lo tanto, se estima vulnerado por la
entidad imputada el artículo 6.1 de la LOPD , en relación con el artículo 16.1
de la misma norma , considerando que dicho sindicato infringió la normativa de
protección de datos personales en el sentido expuesto, al no hacer efectivo el
deseo del denunciante a oponerse a recibir información sindical, fuera de los
casos permitidos.
La Audiencia desestima el recurso.
|