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lunes, 13 de febrero de 2012

Protección de datos. No se puede aplicar el apercibimiento si la acción es reiterada y consciente dentro de la actividad propia del sancionado. Sindicato que no borra un email y continua enviando después de la solicitud expresa.


Protección de datos. No se puede aplicar el apercibimiento si la acción es reiterada y consciente dentro de la actividad propia del sancionado. Sindicato que no borra un email y continua enviando después de la solicitud expresa.

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo resolución dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictada en fecha 11 de enero de 2010 por la que se desestima el recurso de reposición planteado en relación a la anterior resolución de fecha 16 de Noviembre de 2009 por la que se impone a la recurrente una multa por importe de 601,01 euros por infracción de lo previsto en el articulo 44.3.f) de la LOPD .
Entiende la resolución de la Agencia que "Cabe decir por tanto que ni la FEDERACION DE COMUNICACION Y TRANSPORTE DE COMISIONES OBRERAS ni la Sección Sindical de dicho sindicato en la empresa contaban con el consentimiento del denunciante para el tratamiento de datos personales realizado, en concreto, la utilización de su correo electrónico, para remitirle información sindical que no había solicitado ni autorizado."
Por lo tanto, se estima vulnerado por la entidad imputada el artículo 6.1 de la LOPD , en relación con el artículo 16.1 de la misma norma , considerando que dicho sindicato infringió la normativa de protección de datos personales en el sentido expuesto, al no hacer efectivo el deseo del denunciante a oponerse a recibir información sindical, fuera de los casos permitidos.
La Audiencia desestima el recurso.
 
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