COMUNIDADES DE PROPIETARIOS CUALQUIERA DIRÍA QUE SON EMPRESAS
A partir del 1 de enero de 2014, todas las comunidades de propietarios deberán tener adaptada su contabilidad a las nuevas exigencias fiscales. Entre otras cosas, estarán obligadas a presentar el modelo 347 de operaciones con terceros en 2015, y no será necesario para ello que las comunidades de propietarios realicen actividad alguna.
¿Son lógicos estos nuevos controles y obligaciones para las comunidades de propietarios?
Personalmente me parece excesivo obligar a las comunidades de propietarios a llevar una contabilidad tan detallada y a tener que presentar el modelo 347 (declaración de operaciones superiores a 3.005,06 euros al año), pero desde luego hay un colectivo que se está frotando las manos con este asunto. Me refiero a los administradores de fincas. El hecho de que cada vez esté todo más complicado hace más necesario su servicio.
Empezaron con la obligación de censarlas, con aquello de asignarles un NIF como si tal cosa, solo por saber de su existencia y para que pudieran abrir una cuenta corriente a nombre de la comunidad y no tener que hacerlo como era costumbre a nombre de uno de los copropietarios, pero eso fue solo el principio. Hacienda es insaciable, y no solo hablando de dinero, sino de datos. Una de sus obsesiones es recopilar el mayor número de datos posibles de todos nosotros en todos los aspectos de nuestra vida y cruzarlos entre sí, desde nuestros ingresos, hasta nuestros gastos, dónde vivimos, a qué nos dedicamos, con quién nos relacionamos...
Lo bien cierto es que de manera global, las comunidades de propietarios mueven cifras importantes de dinero, y mucho de ese dinero no estaba controlado ni se declaraba de ningún modo. Lo normal era que la mayoría de las reparaciones y mantenimientos se hicieran sin IVA, y eso cada vez está más difícil con una contabilidad de este tipo y con un administrador de fincas de por medio. ¿Es ese el objetivo de Hacienda? Es de suponer que sí, el ir poniendo vallas para que la gente tenga menos sitios por donde esquivar el bulto.
Así y todo, y justificado o no, lo del 347 ya me parece un paso abusivo para comunidades de propietarios que no desarrollan ninguna actividad.
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