2017-05-05 Autor: José
Piñeiro Periodista y Dtor. VP.
Existen muchas personas que tienen grandes
actitudes para Mediar, pero nuestro ordenamiento jurídico no le da la
consideración de Mediador.
Desde la Ley 05-2012, nuestro ordenamiento
jurídico establece quién puede ser Mediador y quién puede Mediar, y lo define
como: El mediador ha de poseer un título oficial universitario o de
formación profesional superior, contar con una formación teórico-práctica
específica para ejercer la mediación consistente en 100 horas de docencia
efectiva, de las que, al menos el 35% tengan carácter práctico, además de
actualizar sus conocimientos con una formación de 20 horas cada 5 años (Real
Decreto 980/2013, de 13 de diciembre).
El mediador también ha de tener suscrito un
seguro de responsabilidad o garantía equivalente que cubra la posible
responsabilidad Profesional derivada de la actuación en las intervenciones que
haga, seguir una formación continuada y respetar los principios
informadores de la mediación. --voluntariedad ; neutralidad; confidencialidad;
igualdad de las partes e imparcialidad de los mediadores--.
Por lo tanto, que una persona tenga habilidad para promover que dos o más
partes lleguen a acuerdos, no lo definen como mediador, pues este deberá
además, cumplir con todos los requisitos legales.
Queda por definir de una vez por todas, si el
legislador cumplirá la legislación de una vez por todas y además hará que la Mediación sea la primera pieza dentro
de las litis que se produzcan haciéndola obligatoria como pasa ya en otras
jurisdicciones que han dado excelentes frutos reservando los tribunales para
situaciones graves e importantes.
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