¿QUIÉN VIGILA AL VIGILANTE?
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"SOLICITO AL CONSEJO: Que por deducido este escrito, se
sirva admitirlo y, en su virtud, tenga por formulada DENUNCIA contra los
Magistrados de la Audiencia Provincial de Tarragona, D. ANTONIO CARRIL PAN, Dª.
MARÍA DEL PILAR AGUILAR VALLINO, D. MANUEL DÍAZ MUYOR, D. GUILLERMO ARIAS BOO,
D. JOAN PERARNAU MOYA, y D. MANUEL GALÁN SÁNCHEZ., y previos los trámites
legales oportunos, acuerde depurar las responsabilidades disciplinarias que
correspondan.
OTROSÍ DIGO PRIMERO. DEDUCCIÓN DE TESTIMONIO. Dispone el art.
409 LOPJ, “Cuando el Consejo General del Poder Judicial [...] considere que un
Juez o Magistrado ha realizado, en el ejercicio de su cargo, un hecho que puede
ser constitutivo de delito o falta, lo podrá en conocimiento del Ministerio
Fiscal por si procediere el ejercicio de la acción penal”; consecuentemente,
SOLICITO: Comunique las referidas conductas al Ministerio Fiscal
para que entable la acción penal contra los Magistrados implicados."
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