15 mejoras que notarán
los autónomos tras las modificaciones realizadas por la Ley de reformas
urgentes.
Tras la publicación de la esperada Ley 6/2017 de 24 de Oct (Reformas Urgentes del Trabajo
Autónomo), y la aplicación con efectos de 2018 de las medidas más
esperadas ¿Qué mejoras notarán los autónomos ya y cuáles en 2018?
§ Desde el 26/10/207
Pluriactividad
Se realiza una regulación de la cotización de los trabajadores
autónomos en régimen de pluriactividad que contempla de manera conjunta los
diversos beneficios en materia de cotización de aquellos emprendedores que
simultáneamente llevan a cabo otra actividad que les incluye en otro régimen,
desde una perspectiva de reducción de cargas administrativas.
Accidentes in itinere
Equiparación a efectos de las contingencias derivadas de accidente
de trabajo in itinere con los trabajadores por cuenta ajena (NUEVA REDACCIÓN
art. 316, LGSS).
Contratación de
familiares
Bonificación durante los 24 meses siguientes a la fecha de efectos
del alta, del 50 % durante los primeros 18 meses y al 25 por ciento durante los
6 meses siguientes, de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el
tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento en el Régimen
Especial, o Sistema Especial en su caso, de trabajo por cuenta propia que
corresponda. (NUEVA REDACCIÓN art. 35, LETA).
Compatibilidad trabajo y
pensión
El percibo de la pensión de jubilación será compatible con la
realización de trabajos por cuenta propia o ajena en los términos y con los
límites que reglamentariamente se determinen. Las cotizaciones derivadas de la
realización de las actividades especificadas en el párrafo anterior, no
generarán nuevos derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social del
sujeto obligado y serán destinados a incrementar los recursos generales del
sistema (NUEVA REDACCIÓN art. 213, LGSS).
Cuidado menores o
dependientes
Los autónomos tendrán derecho, por un plazo de hasta doce meses, a una bonificación del
100 por cien de la cuota de autónomos por contingencias comunes,
en los siguientes supuestos:
·
a) Por cuidado de menores de doce añosque tengan a su cargo (hasta el
momento, 7 años)
§ b) Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o
afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia,
debidamente acreditada.
§ c) Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o
afinidad hasta el segundo grado inclusive, con parálisis cerebral, enfermedad
mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual
o superior al 33 por ciento o una discapacidad física o sensorial con un grado
de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento, cuando dicha
discapacidad esté debidamente acreditada, siempre que dicho familiar no
desempeñe una actividad retribuida.
Descanso durante
maternidad, paternidad y otros
Bonificación del 100 por cien de la cuota de autónomo a la
Seguridad Social para trabajadores autónomos durante el descanso por
maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento,
riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural. (NUEVA
REDACCIÓN art. 38, LETA).
Se desvincula la bonificación de la necesidad de contratación.
§ Desde el 01/01/2018
Tarifa plana 50 euros
Se amplía de forma genérica la tarifa plana de 50 euros a un año (hasta el momento
su duración era de 6 meses).
Recargo por impago de
cuotas del RETA
La nueva regulación elimina la aplicación generalizado por demora
en el pago de cotizaciones al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos del un
20% para sustituirla por un pago progresivo en función del tiempo de retraso. A
partir del 1 de enero de 2018, se devengarán los siguientes recargos por
ingreso fuera de plazo: (NUEVA REDACCIÓN Real Decreto 1415/2004, de 11 de
junio).
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Deducibilidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas de los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la
actividad económica y de los gastos de manutención incurridos en el desarrollo
de la actividad (NUEVA REDACCIÓN regla 5.ª del apartado 2 del artículo 30 de la LIRPF).
Inscripción, Altas y
bajas en el RETA
Las bajas y altas en el RETA serán efectivas en el día realizado.
Hasta el momento el autónomo pagaba la cuota por mes completo (NUEVA REDACCIÓN
apdos. 2, 3 y 4, al art. 307, LGSS).
Cambio de base de
cotización
Podrán cambiar cuatro veces al año la base por la que viniesen
obligados a cotizar, eligiendo otra, dentro de los límites mínimo y máximo
aplicables en cada ejercicio, de acuerdo con los términos que
reglamentariamente se establezcan. Hasta el momento el autónomo sólo podía
cambiar de base de cotización dos veces al año (nuevos apdos. 2, 3 y 4, al art.
307, LGSS y nuevo artículo, 43 bis, Real Decreto 2064/1995, de 22 de
diciembre).
Domiciliación
obligatoria del pago de cuotas
El pago de las cuotas será obligatorio mediante el sistema de
domiciliación en cuenta, abierta en una entidad financiera autorizada para
actuar como oficina recaudadora de la Seguridad Social (esta obligación
alcanzará a los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de
cotizar incluidos en los Regímenes Especiales de los Trabajadores por Cuenta
Propia o Autónomos y de los Trabajadores del Mar, en el caso de trabajadores
por cuenta propia, así como en el Sistema Especial para Empleados de Hogar
establecido en el Régimen General de la Seguridad Social) (NUEVA
REDACCIÓN D.A.8ª, Real Decreto 1415/2004, de 11 de
junio).
Autónomos societarios
Se suprime la excepción recogida en elart. 312, LGSS, relativa a las bases mínimas de
cotización de determinados trabajadores autónomos (en concreto, los conocidos
comúnmente como "autónomos societarios") cuya actualización anual se
vincula a la del grupo 1 del Régimen General de la Seguridad Social. A partir
de la entrada en vigor de esta medida la cuota de los autónomos societarios se
establecerá en los PGE 2017
Discapacidad
Se establecen reducciones y bonificaciones de cuotas a la
Seguridad Social para trabajadores autónomos que adquieran de manera
sobrevenida una situación de discapacidad reconocida, equiparando las
reducciones y bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social de los
trabajadores autónomos que adquieran de manera sobrevenida por causa de
accidente o enfermedad una discapacidad reconocida de grado igual o superior al
33 por ciento con respecto a las que poseen las personas con discapacidad del
mismo grado que inician una nueva actividad por cuenta propia como trabajadores
autónomos (NUEVA REDACCIÓN art. 32, LETA).
§ Desde el 01/03/2018
Prestaciones maternidad y paternidad
Las prestaciones económicas por maternidad y por paternidad consistirán
en un subsidio equivalente al 100 por ciento de una base reguladora cuya
cuantía diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización
acreditadas a este régimen especial durante los seis meses inmediatamente
anteriores al del hecho causante entre ciento ochenta
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