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domingo, 2 de diciembre de 2018

“CUENTA ÚNICA” Y COMPETENCIA EN LA UE

“CUENTA ÚNICA” Y COMPETENCIA EN LA UE

Más de un 30% de Administradores de comunidades en régimen de propiedad horizontal “aplican el sistema de «cuenta única», consistente en que todas las administradas, entre decenas y varios cientos, operan a través de la cuenta bancaria del profesional, donde tienen lugar ingresos y pagos. Dicha práctica comporta graves perjuicios”.
“Constituyen conductas de explotación abusiva, (i) apropiación del interés devengado por los depósitos; (ii) desviación de esos fondos a comunidades deficitarias, sin conocimiento de los aportantes, asociado al incumplimiento del límite anual por gasto extraordinario; (iii) disposición para uso particular, en compra de carteras de comunidades –retroalimenta la posición dominante–, especulación inmobiliaria o financiera; y (iv) elusión de controles de la gestión.
Las empresas que se sirven de cuenta única, debido a las ilícitas ventajas inherentes, registran un tamaño, volumen de negocio (número de comunidades administradas, magnitud) y expansión muy superiores a las que no lo utilizan, con el resultado de restringir la competencia vía economías de escala, tanto en la entrada al mercado (costes de establecimiento) como a su permanencia, además de generar competencia desleal.
Esta práctica afecta al mercado interior, siendo el nacional parte sustancial del mismo, pero también por la repercusión directa sobre ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea residentes en España, 1.777.989 (36), hogares donde la vivienda en propiedad alcanza el 41,7% (37).”
La denuncia ante Competencia de la Comisión Europea, registrada el 9 noviembre 2018, considera que la cuenta única, prima facie, vulnera la competencia en el mercado interior al infringir los arts. 101 y 102 TFUE.
 
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