Protección de datos. Anulado el artículo del Reglamento que limitaba a las
fuentes publicas el tratamiento de datos sin
consentimiento
Asociaciones empresariales de comercio electrónico
impugnaron el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de
datos.
El Tribunal Supremo resolvió en su día el recurso sobre alguno de los
artículos impugnados y planteó cuestión prejudicial ante el TJUE sobre el
artículo que limita el tratamiento sin consentimiento a su obtención de fuentes
públicas. El Tribunal Europeo resolvío en diciembre pasado la cuestión
prejudicial en el sentido de que el Reglamento era contrario a la Directiva
comunitaria y, además, la Directiva era derecho aplicable directamente.
El
Tribunal Supremo dicta sentencia declarando nulo el artículo 10.2 b) del
Reglamento
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