El pago anticipado de deducción por maternidad: Jurisprudencia.
Autor: Patricia Piñeiro, Periodista y Abogada VP. 2016-05-12
En dicho ejercicio la demandante obtuvo el pago
anticipado de deducción por maternidad, exigiéndosele su devolución y girándose
la liquidación correspondiente por entender que durante el mismo no había
ejercido una actividad por cuenta propia o ajena; criterio de la oficina
gestora éste que fue confirmado por el TEAR en la resolución recurrida,
insistiendo en que no se había acreditado la realización de una actividad
fuera del hogar familiar que justificara la deducción. No se añade que
existe carencia de ingresos si bien este factor lo anuda la resolución de la
oficia gestora que resuelve el recurso de reposición al señalar que < ( art.
5.6 de la Ley del IRPF ). A falta de
estos ingresos, corresponde a la contribuyente probar que efectivamente ha
desarrollado este tipo de actividades, no siendo pruebas suficientes las
aportadas en la fase de instrucción del procedimiento y que consisten única y
exclusivamente el estar dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos de la Seguridad Social y en el Impuesto de Actividades Económicas ( en este ha causado baja el 08/11/2012 y durante los
ejercicios 2011 y 2012 no consta que haya obtenido ingreso de ningún
tipo)>>.
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