SENTENCIAS LABORALES
Ø
Reclamación
cantidad. Realización
horas extraordinarias. Carga probatoria. La previsión contenida
en la norma estatutaria tiene por objeto procurar al trabajador un medio de prueba
documental, que facilite la acreditación de la realización de horas extraordinarias,
cuya probanza le incumbe. De este medio obligacional de patentización de las horas
extraordinarias deriva que sea el trabajador el primer y principal destinatario
de la obligación empresarial de elaborar a efectos del cómputo de tales horas la
jornada de cada trabajador, entregando copia del resumen al trabajador mediante
el registro correspondiente. STA TSJ CyL (Valladolid) 13-10-2016
Ø Despido nulo por discriminatorio
de trabajador en situación de IT, de duración incierta, por accidente laboral. El despido de trabajador accidentado, dos meses después de acaecido
el percance, cuando sigue de baja médica recibiendo asistencia sanitaria y percibiendo
prestaciones económicas de la Seguridad Social, y tras haber informado a su superior
que su reincorporación no sería a corto plazo, es discriminatorio por razón de discapacidad, y por
tanto, nulo. Además, la actuación ha lesionado derechos fundamentales
como la integridad física, la seguridad o la dignidad. Aplicación de la reciente
sentencia del TJUE. Ha de readmitirse al trabajador en un puesto adecuado a su limitación
física, y se condena también al empresario a una indemnización por daños morales
y otra por daños materiales. STA Juzgado Social BCN 23-12-2016. Enviada
noticia 27-02-2017.
Ø El TC anual parcialmente
la norma foral del IIVTNU en Guipúzcoa. La fórmula prevista en la norma para calcular el impuesto provoca
que éste deba pagarse igualmente en aquellos supuestos en los que el valor de los
terrenos no se ha incrementado, o incluso ha disminuido, una circunstancia esta
última no poco frecuente como consecuencia de la crisis. Declara parcialmente inconstitucionales
y nulos los preceptos cuestionados; esto es, “únicamente cuando sometan a tributación
situaciones inexpresivas de capacidad económica, impidiendo a los contribuyentes
acreditar que no se produjo efectivamente un incremento de valor. STA
TC 16-02-2017. Enviada noticia 20-02-2017
Ø
Reducción
de jornada por guarda legal. Derecho de los trabajadores a disfrutar de la reducción de jornada
por guarda legal sin necesidad de concreción horaria dentro de la jornada diaria
cuando la norma convencional no lo exige. Si la redacción del convenio es clara
en este punto, ha de estarse a la interpretación literal. STA TS 15-09-2016
Ø
Ha de admitirse el recurso de suplicación laboral cuando se acumulan dos pretensiones, una sobre la que no cabe suplicación,
y otra sobre tutela de derechos fundamentales. En el supuesto, se reclamaba una modificación sustancial de las
condiciones de trabajo, tras la reducción de jornada por guarda legal, y al mismo
tiempo se denunciaban vulnerados los derechos de igualdad, garantía de indemnidad
y libertad sindical. El acceso al recurso en estos supuestos de tutela de derechos
abarca a todas las cuestiones, con independencia de la modalidad procesal elegida.
STA TC
19-09-2016
Ø
Pensión
de jubilación anticipada. Período de cotización. Servicio social. El TSJ considera computable en el período de cotización
mínima exigido para tener derecho a la pensión de jubilación anticipada el período
de prestación del servicio social obligatorio de la sección femenina. STA TSJ País Vasco 11-10-2016
Ø
No se considera que el beneficiario de una prestación
familiar de hijo de pensionista de jubilación o incapacidad reúne el requisito de estar divorciado si sólo ha presentado
la demanda en el momento del fallecimiento del causante. La prestación en favor de familiares
se reconoce en los supuestos de crisis matrimonial legalizada del beneficiario. No
alcanza a quienes están pendientes de la resolución de una demanda de la que pueden
desistir antes de recaer sentencia. STA TS 21-12-2016
Ø
Empresa
en concurso. Consignación para recurrir en suplicación. No se vulnera el derecho de acceso al recurso cuando
se inadmitió el recurso de suplicación por parte del Club de Fútbol, condenado por
despido improcedente de cuatro trabajadores, por falta de consignación de la cantidad
fijada como indemnización. A pesar de que el Club estaba en concurso, no se ofrecía
una garantía alternativa, sino que pretendía que se admitiese la certificación de
la Administración concursal reconociendo la indemnización como crédito contingente,
lo que no cabe. La relación laboral especial de los deportistas no permite un trato
diferente. STA TC 06-10-2016
Ø
Ejercicio
del derecho a huelga de los trabajadores que perciben complemento de plena disponibilidad. La adscripción a tal brigada supone la plena disponibilidad
del trabajador para asegurar el retén. Por ello, el nombramiento de este trabajador
como retén para el día de la huelga no vulnera el derecho fundamental a la huelga.
Es conforme a Derecho la detracción de la nómina del salario ordinario del día de
la huelga, no así del complemento que percibe por pertenecer a dicha brigada. STA TSJ Andalucía 09-02-2016
Ø Despido objetivo económico
y nuevas contrataciones temporales. Si
la empresa invoca causas económicas y organizativas para llevar a cabo despidos
objetivos, la incorporación por parte de la misma de nuevos trabajadores difícilmente
permite justificar la necesidad de amortizar puestos de trabajo. Por ello, aún cuando
no es dudoso aceptar la necesidad de una reorganización de los recursos humanos
de la empresa, las nuevas contrataciones temporales resultan contradictorias con
el despido y hace incoherente la necesidad de extinción de contratos de trabajo.
STA TS 28-10-2016.
Ø Es discriminatorio que a una mujer en situación
de baja por embarazo de riesgo se le deniegue su derecho preferente como trabajadora a tiempo parcial a mejorar en
las condiciones laborales, ampliando su jornada y cambiando el destino, cuando el
empresario ha de realizar nuevas contrataciones con mayor jornada. El derecho de
preferencia está instaurado en el convenio colectivo, y si bien no pudo ejercitarlo
por estar de baja laboral (aunque la
empresa tampoco se lo comunicó), podía
hacerlo tras la reincorporación, pero el empresario se lo impidió. STA TC 16-01-2017. Enviada noticia 30-01-2017
Ø Es ilegal la práctica empresarial consistente
en computar como ausencias la baja maternal, o al menos las primeras 6 semanas obligatorias, así como la
baja por riesgo de embarazo a los efectos de calcular los días productivos para
el cobro de incentivos. Aunque el sistema de incentivos se aplique por la empresa de
forma generalizada, es evidente que esta forma de suspensión sólo afecta a las mujeres.
Pero es más, dado que en ciertos casos los varones también se acogen a un permiso
parental, tampoco a ellos se les puede exigir su presencia física el mes anterior
al abono de incentivos, pues también sería una situación de desventaja con respecto
al resto. Derecho de los afectados a las diferencias retributivas. STA TS 10-01-2017. Enviado noticia 30-01-2017
Ø
Parece pues claro que expresamente en la venta de la unidad productiva
realizada en la fase liquidatoria del concurso, se excluyó tanto la sucesión como la asunción de responsabilidad por todo
tipo de deudores generada antes de la transmisión. Del tenor literal del art. 149.2
de la Ley Concursal no cabe extraer la consecuencia o conclusión que sostiene la
recurrente de que la empresa adquirente debe asumir la parte de deuda por salario
e indemnización no asumida por el Fondo de Garantía Salarial porque lo que dispone
citada norma es que el adquirente no se subrogará como deudor, es decir no sustituirá
a la empresa transmitente, en la parte de la cuantía de los salarios e indemnizaciones
que asuma el FOGASA, organismo que satisfechos tales conceptos se subroga como acreedor
(art. 33.4 del ET) de la empresa deudora, condición en la que por tanto no se subroga
la empresa adquirente en el ámbito de la fase liquidataria de un concurso. STA TSJ Castilla y León
07-12-2016. Enviada como noticia 24-02-2017
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