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jueves, 21 de octubre de 2010

El Supremo confirma que Garzón “amputó” el derecho de defensa en el 'caso Gürtel'

LE IMPUTA FORMALMENTE POR INTERVENIR LAS COMUNICACIONES DE LOS ACUSADOS

El Supremo confirma que Garzón “amputó” el derecho de defensa en el 'caso Gürtel'.

El Supremo confirma que Garzón “amputó” el derecho de defensa en el 'caso Gürtel'

El juez Baltasar Garzón (EFE). @C. Guindal.

Un auto demoledor. 47 folios en los que el juez instructor del Tribunal Supremo Alberto Jorge Barreiro dedica a Baltasar Garzón frases tan duras como que “amputa” el derecho fundamental de defensa, “mutila de plano” y provoca un “desarme total” del ejercicio de la profesión. El magistrado concluye la investigación e imputa formalmente a Garzón por un delito de prevaricación y otro de uso de artificios de escucha y grabación con violación de las garantías constitucionales por intervenir las comunicaciones entre los tres principales imputados del 'caso Gürtel' y sus abogados desde la cárcel.

Esta decisión es el paso previo para sentar al juez en el banquillo de los acusados. De las tres causas que tiene abiertas en el Alto Tribunal, ésta era la que iba más retrasada. Desde que en febrero se admitió a trámite la querella interpuesta por el letrado Ignacio Peláez, sólo se conocía que Garzón había acudido a declarar en calidad de imputado. Cierto es que Barreiro tenía poco margen de maniobra después de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid anulara estas escuchas y sacara de la causa en la que se investiga una trama de corrupción en torno al PP todo lo relacionado con ellas

Aún así, tanto el juez que instruye el 'caso Gürtel', Antonio Pedreira, como la Fiscalía consideran que las intervenciones acordadas por Garzón entran dentro del principio de proporcionalidad por la gravedad de los hechos. Barreiro se opone de manera radical a esta tesis por una sencilla razón. El juez ahora suspendido de manera cautelar de sus funciones en la Audiencia Nacional ordenó grabar las conversaciones entre el cabecilla de la trama, Francisco Correa, y sus dos acólitos, Pablo Crespo y Antoine Sánchez, con sus letrados. Había sospechas que uno de ellos, José Antonio López Rubal, podía estar ayudando a su cliente a blanquear dinero obtenido a través de actividades ilícitas. Fue investigado e imputado. Los imputados cambiaron de letrados y pusieron a trabajar en su defensa a abogados que nada tenían que ver con la trama. Sin embargo, Garzón prorrogó la intervención a los nuevos letrados a pesar de la advertencia de la Fiscalía.

Un auto inconstitucional

Para el magistrado del Tribunal Supremo, “el germen de la infracción ya lo anidaba la redacción inconstitucional” de los dos autos de prórroga de las actuaciones. Por tanto, no se puede quedar únicamente en la nulidad de tales intervenciones, tal y como apuestan Pedreira y la Fiscalía, sino que es necesaria una infracción penal. No había ningún indicio de criminalidad contra los letrados, tal y como reconoció el propio Garzón en su declaración, y, por tanto, las escuchas eran totalmente innecesarias. Lo que consiguió fue “vaciar” de contenido el derecho de defensa de los imputados y “lesionar” uno de los principios básicos del sistema procesal penal, “retrotrayéndonos a un estatus procesal anterior al Estado de derecho”.

En su defensa, Garzón apeló a la Ley Orgánica General Penitenciaria mediante la cual se permite en algunos casos grabar a un imputado y su letrado. Sin embargo, Barreiro es muy tajante en el auto cuando recoge que única y exclusivamente se permite estas intervenciones cuando se trata de casos de terrorismo y siempre y cuando exista autorización judicial. Se tienen que cumplir ambas premisas, tal y como indica la propia doctrina del Tribunal Constitucional, algo que no ocurre en este caso.

El instructor recuerda una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la que sí se amparó las escuchas entre letrado y cliente y deja abierta la posibilidad de que la medida sea legítima pero únicamente en el caso que se acreditara una actuación delictiva del letrado en connivencia con el imputado.

Tres duras resoluciones

Para Barriero, Garzón ha mermado varios derechos fundamentales, como el de defensa, el de secreto profesional, el de intimidad y el de no declararse culpable. “El querellado sabía que estaba cercenando de forma excepcionalmente gravosa mediante el uso de artificios técnicos importantes derechos fundamentales de tres imputados”, recoge el auto.

Este juez instructor ha sido muy duro en este escrito con frase tan rotundas como que Garzón ha destruido los “pilares básicos” del Estado de derecho. Pero sus dos compañeros que llevan las investigaciones por la Memoria Histórica y por los cobros de Nueva York no se han quedado atrás. Luciano Varelale acusó de investigar los crímenes del franquismo “consciente de su falta de competencia” y de que los hechos denunciados “carecían de relevancia penal”. Aun así, apuntala el magistrado, “construyó una artificiosa argumentación para justificar su control en el procedimiento penal”.

Por su parte, Manuel Marchena señaló recientemente en un auto que es “razonable pensar que “fue el propio Garzón el que impartió las instrucciones precisas para silenciar” parte de los pagos que recibió cuando impartió clases en la Universidad de Nueva York.
 
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