Cambios de domicilio para pagar menos impuesto de sucesiones
Dadas las enormes
diferencias entre comunidades autónomas en la aplicación del impuesto de
sucesiones, es normal que una de las respuestas de los contribuyentes haya sido
la de proceder a cambios de domicilio y empadronarse en aquellos lugares menos
gravosos, como podría ser la comunidad de Madrid.
¿Son válidos los cambios de domicilio para evitar pagar el impuesto de sucesiones?
Los cambios de domicilio
pueden ser perfectamente legítimos siempre y cuando correspondan a una
realidad. Es decir, si usted vive en Sevilla, en cualquier momento puede
adquirir un piso en Madrid y empadronarse allí. Eso permitirá que a su
fallecimiento (si ha transcurrido el plazo legal previsto) se le apliquen las
normas fiscales de Madrid y no las de Sevilla. Ahora bien, empadronarse no es
suficiente. Si Hacienda interpreta que usted se ha empadronado con el único fin
de pagar menos impuestos pero sigue viviendo en Sevilla, la jugada no le va a
servir de nada.
De hecho la Agencia
Tributaria ya está investigando esos cambios de domicilio sospechosos entre
autonomías, especialmente si los han realizado catalanes, asturianos o
andaluces. Ojo, no solo están anulando los empadronamientos sino que están
sancionando estas prácticas.
En el Plan de Control
Tributario de este año ya se contempla lo siguiente: detectar «posibles
deslocalizaciones en el ámbito de estos impuestos [sucesiones y
donaciones], en especial por cambios ficticios del domicilio fiscal a otras
comunidades autónomas que han aprobado importantes reducciones en la base
imponible u otros beneficios fiscales».
Una de las comprobaciones
que hace Hacienda es si existen consumos de luz que justifiquen que la vivienda
está habitada. Es el mismo sistema de comprobación que han estado usando para
buscar actividades no declaradas, alquileres, o para no admitir deducciones de
vivienda habitual en el IRPF. Está claro que le están sacando muy buen partido
al acceso de los datos del consumo eléctrico.
Ramón Cerdá
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