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lunes, 11 de septiembre de 2017

La administración fiduciaria. Una cuestión de confianza



La administración fiduciaria. Una cuestión de confianza





Poco a poco sigue creciendo nuestra colección de opúsculos en la editorial. En esta ocasión hablamos de un libro escrito a cuatro manos: Hiro Bulchand y yo mismo. El título: La administración fiduciaria. Una cuestión de confianza.

La administración fiduciaria. El porqué de este libro

Es evidente que existe un gran desconocimiento y mucha confusión en todo lo relacionado con la administración de empresas cuando el administrador no es uno de los socios. Es cierto que en las empresas pequeñas, que son clara mayoría, lo más habitual es que uno de los socios (o varios en los casos de administración mancomunada o solidaria) sea el administrador, pero hay otras opciones perfectamente legítimas que a menudo son recomendables.

Este libro hablará, en definitiva, de la administración fiduciaria, por lo que empezaré explicando el concepto de fiducia

Fiducia es una palabra que proviene del latín y significa confianza. Eso ya nos da una pista importante, porque contratar a un administrador profesional que no sea socio, a quien probablemente no conozcamos salvo por referencias, y que es quien va a ostentar los poderes de nuestra sociedad, es sin duda un acto de confianza en sí mismo.
Entonces, ¿qué entendemos por administrador fiduciario? Pues precisamente un administrador profesional que, sin ser socio de la empresa, es contratado por esta o por sus socios para que la administre y sea la cabeza visible a todos los efectos. Aquí es donde alguno de ustedes levantará la vista del libro por un instante y dirá aquello de:
¡Eso es un testaferro!
Por eso pensé que era necesario este breve opúsculo, porque hay que aclarar esos conceptos y dejarnos de prejuicios; hemos de saber distinguir entre un administrador fiduciario y un testaferro, y sobre todo, conviene saber que la figura del testaferro, aunque denostada, no es ilegal en sí misma. Es cierto que a menudo los testaferros se utilizan con intenciones fraudulentas, pero es ese uso lo que es ilegal o incorrecto, no la figura intrínseca del testaferro que, como digo, puede ser completamente legítima y estar justificada en muchas ocasiones.
Cuando me planteé por primera vez la posibilidad de la existencia de este el libro, pensé que sería mucho mejor escribirlo a cuatro manos contando con la colaboración de un profesional que dominara más que yo los detalles legales de la administración fiduciaria. No dudé ni un solo instante sobre la persona a quien se lo tenía que proponer, el nombre me vino automáticamente a la cabeza: Hiro Bulchand.
A Hiro lo conozco desde hace ya bastantes años gracias a mi servicio de Sociedades Urgentes y llevo colaborando de manera más estrecha con él en los últimos tiempos en asuntos de administración. Mi propuesta fue aceptada con entusiasmo y aquí estamos ahora los dos intentando aclarar algunos conceptos a nuestros lectores.
El libro ya está disponible en la tienda, sin costes de envío para España (península). Si quiere adquirirlo desde otro punto, pónganse en contacto conmigo por aquí para buscar la mejor opción de envío.
Ramón Cerdá
 
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