La administración fiduciaria. Una cuestión de confianza
Poco a poco sigue creciendo
nuestra colección de opúsculos en la editorial. En esta ocasión hablamos de un
libro escrito a cuatro manos: Hiro Bulchand y yo mismo. El título: La administración fiduciaria. Una
cuestión de confianza.
La administración fiduciaria. El porqué de este libro
Es
evidente que existe un gran desconocimiento y mucha confusión en todo lo
relacionado con la administración de empresas cuando el administrador no es uno
de los socios. Es cierto que en las empresas pequeñas, que son clara mayoría,
lo más habitual es que uno de los socios (o varios en los casos de
administración mancomunada o solidaria) sea el administrador, pero hay otras
opciones perfectamente legítimas que a menudo son recomendables.
Este libro hablará, en definitiva, de la administración fiduciaria, por lo que empezaré explicando el concepto de fiducia
Fiducia es una palabra que proviene del latín y significa confianza.
Eso ya nos da una pista importante, porque contratar a un administrador
profesional que no sea socio, a quien probablemente no conozcamos salvo por
referencias, y que es quien va a ostentar los poderes de nuestra sociedad, es
sin duda un acto de confianza en sí mismo.
Entonces,
¿qué entendemos por administrador fiduciario? Pues precisamente un
administrador profesional que, sin ser socio de la empresa, es contratado por
esta o por sus socios para que la administre y sea la cabeza visible a todos
los efectos. Aquí es donde alguno de ustedes levantará la vista del libro por
un instante y dirá aquello de:
¡Eso
es un testaferro!
Por
eso pensé que era necesario este breve opúsculo, porque hay que aclarar esos
conceptos y dejarnos de prejuicios; hemos de saber distinguir entre un
administrador fiduciario y un testaferro, y sobre todo, conviene saber que la
figura del testaferro, aunque denostada, no es ilegal en sí misma. Es cierto
que a menudo los testaferros se utilizan con intenciones fraudulentas, pero es ese
uso lo que es ilegal o incorrecto, no la figura intrínseca del testaferro que,
como digo, puede ser completamente legítima y estar justificada en muchas
ocasiones.
Cuando
me planteé por primera vez la posibilidad de la existencia de este el libro,
pensé que sería mucho mejor escribirlo a cuatro manos contando con la
colaboración de un profesional que dominara más que yo los detalles legales de
la administración fiduciaria. No dudé ni un solo instante sobre la persona a
quien se lo tenía que proponer, el nombre me vino automáticamente a la cabeza:
Hiro Bulchand.
A
Hiro lo conozco desde hace ya bastantes años gracias a mi servicio de
Sociedades Urgentes y llevo colaborando de manera más estrecha con él en los
últimos tiempos en asuntos de administración. Mi propuesta fue aceptada con
entusiasmo y aquí estamos ahora los dos intentando aclarar algunos conceptos a
nuestros lectores.
El libro ya está disponible en la
tienda, sin costes de envío para España (península). Si quiere
adquirirlo desde otro punto, pónganse en contacto conmigo por aquí para buscar
la mejor opción de envío.
Ramón Cerdá
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